Descripción general: Tipos de proyectos objeto de ayuda

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas son los enumerados en los artículos 6, 7 y 8 de Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.

Condiciones aplicables a las actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).

Podrán optar a las ayudas que se convoquen a través de esta Línea las AEI incipientes, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución, y cuya inscripción en el Registro de AEI del Ministerio se encuentre vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

En el caso de que la AEI no cuente con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrá contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI.

Condiciones aplicables a los estudios de viabilidad técnica (Línea 2).

Los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:

  • El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras regulado por la presente orden, a través de la Línea 3 de “Proyectos de Tecnologías Digitales”.
  • El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, “Horizonte Europa”.

Condiciones aplicables a los proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).

Los proyectos presentados en este epígrafe deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías:

  • Actividades de investigación industrial: definida ésta como la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos, y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
  • Actividades de desarrollo experimental: definida ésta como la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios;

    El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

    El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos;

  • Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo, a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados por la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
  • Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Los proyectos presentados a esta Línea podrán estructurarse en varias fases, con un máximo de tres. Estas fases, que deberán ser complementarias entre sí y obedecer a un mismo objetivo común, serán presentadas, evaluadas y, en su caso, aprobadas de forma independiente en distintas convocatorias. En estos casos, en la solicitud de ayuda presentada a la primera convocatoria se aportará una planificación y descripción completa de las actuaciones a desarrollar en todas las fases, que deberán ser medibles de manera independiente, junto con el presupuesto de cada fase y el total, los indicadores de impacto aplicables y los resultados esperados en cada una de ellas.

En las restantes convocatorias, a partir de la segunda, junto con la solicitud de ayuda se incluirá en la memoria un informe de resultados de ejecución de la actuación desarrollada durante la fase anterior, así como la previsión, en su caso, de la restante.

La «fecha de comienzo» de ejecución para la segunda o tercera fase de este tipo de actuaciones deberá ser posterior a la “fecha de finalización” de la fase previa. En cada convocatoria se determinarán las convocatorias anteriores cuyas fases previas se admitirán.