Descripción general: Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables corresponderán a conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación y cuestionario de solicitud, por lo que deberán estar directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para el que se hayan concedido.

Los gastos subvencionables del Programa de ayudas AEI se describen en el artículo 11 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, y son los siguientes:

  • Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III)
  • Gastos de personal autónomo dependiente de la AEI solicitante
  • Gastos de personal administrativo dependiente de la AEI solicitante
  • Colaboraciones externas
  • Gastos de alquiler del inmueble utilizado como sede la AEI
  • Gastos de viajes interurbanos y de alojamiento
  • Otros costes no contemplados en los anteriores apartados, siempre que queden reflejados en la Orden por la que se publica la convocatoria AEI correspondiente.

Los límites máximos correspondientes a estos gastos se encuentran recogidos en cada convocatoria AEI, acudir normativa de concesión.