Descripción general: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, los siguientes:

Para las ayudas a que se refiere el artículo 6 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo relativas a las actuaciones de Apoyo al Funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, solamente serán elegibles las entidades registradas con carácter de «incipientes» en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es decir, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad máxima de 4 años desde su fecha de constitución, y cuya inscripción en el Registro de AEI del Ministerio se encuentre vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Para las actuaciones previstas en el artículo 7, relativas a los estudios de Viabilidad Técnica, la participación estará sujeta a los siguientes requisitos:

  • Podrán participar en estos proyectos las AEI cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
  • En el caso de que en el estudio participe más de una AEI, la solicitud de ayudas será presentada únicamente por una de ellas, la cual, además de actuar como solicitante, lo hará como interlocutora con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas. Todas las AEI participantes tendrán sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.
  • La contribución de cualquiera de las AEI participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 4 % del presupuesto subvencionable.
  • En el caso de que las AEI que participan en el estudio no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas sin sobrepasar un límite que se fijará a nivel de convocatoria.

Podrán participar 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.

Para las actuaciones previstas en el artículo 8, relativas a proyectos de Tecnologías Digitales la participación en los proyectos estará sujeta a los siguientes requisitos:

  • Podrán participar en estos proyectos las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
  • Las solicitudes de ayudas serán siempre presentadas por una única AEI que actuará como solicitante y como interlocutora con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas.
  • En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de dos PYMES además de la AEI solicitante de la ayuda.
  • La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable, con la excepción de las AEI participantes cuya contribución mínima estará en el 4%.
  • La contribución de las entidades que no cumplan los criterios establecidos en la definición de PYME del artículo 2.3 no podrá ser superior al 70% del presupuesto total subvencionable.
  • En el caso de que las AEI que participan en el estudio no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas sin sobrepasar un límite que se fijará a nivel de convocatoria.
  • Todos los participantes deberán tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.

En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que no acrediten el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que les resulte de aplicación.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.