Descripción General: Conceptos de gasto financiable

1. Línea INVESTIGACIÓN y DESARROLLO EXPERIMENTAL

Se podrán financiar las siguientes partidas:

a) Gastos de personal: los gastos relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados.

b) Gastos de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondiente a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Los materiales deberán estar vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto.

Para ser financiables, los gastos de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.

c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) Gastos del Informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC).

e) Gastos relativos a consultoría, destinados de manera exclusiva al proyecto, para los desarrollos conceptuales de I+D.

f) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales: son aquellos que formen parte de los gastos del proyecto en I+D pero que, por su naturaleza, no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Gastos de los estudios de viabilidad. Se aceptarán los gastos de los estudios de viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la presentación de las solicitudes. Dicho gasto no computará a los efectos de determinar la fecha de inicio de los trabajos.

2. Línea INNOVACIÓN EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN Y PROCESOS

Se podrán financiar las siguientes partidas:

a) Gastos de personal: los gastos relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados.

b) Gastos de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Los materiales deberán estar vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto.

Para ser financiables, los gastos de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.

c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales: son aquellos que formen parte de los gastos del proyecto de innovación pero que, por su naturaleza, no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Gastos del informe de certificación de proyectos de innovación emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación.

3. Línea para la PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LA DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL

a) Se podrán financiar las siguientes partidas de gastos de acuerdo con las condiciones descritas en este apartado:

  1. Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  2. Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 70 por ciento del gasto financiable del proyecto primario.
  3. Activos inmateriales. Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
  4. Colaboraciones externas. Las necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a los objetivos del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
  5. Los costes de los estudios medioambientales o auditorías energéticas.

b) No se concederán ayudas en esta línea en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas pero que no estén aún en vigor, excepto si la inversión para la cual se conceda la ayuda se realiza y se termina al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.

c) Los costes subvencionables se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º De forma general, los costes subvencionables se calcularán comparando el coste de la inversión para la que se solicita la ayuda con una hipótesis de contraste de comportamiento del beneficiario en ausencia de ayuda. Se podrán considerar los siguientes escenarios alternativos de referencia:

  1. Realizar una inversión menos respetuosa con el medioambiente que se corresponda con la práctica comercial normal del sector o la actividad que se lleva a cabo en la instalación, en cuyo caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el coste de la inversión para la que se solicita ayuda y el coste de la inversión menos respetuosa con el medioambiente.
  2. Realizar la misma inversión en un momento posterior. Los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
  3. Mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes en operación, en cuyo caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre los costes de la inversión para la que se solicita ayuda y el valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
  4. En el caso de adquisición de equipos mediante contratos arrendamiento financiero, el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el valor actual neto del arrendamiento de equipos para el que se solicita la ayuda y el valor actual neto del arrendamiento de equipos menos respetuosos con el medioambiente. Los costes del arrendamiento no incluirán los costes de operación de los equipos ni de la instalación, por ejemplo, costes energéticos, de seguros, de mantenimiento o de consumibles, ni aunque formen parte del objeto del contrato de arrendamiento.

En todos estos escenarios alternativos i. a iv., el escenario de referencia se corresponderá con una inversión o mantenimiento de equipos existentes que cumplan con las normas de la Unión en vigor y que permitan una capacidad productiva y una vida útil comparables a la inversión para la que se solicita ayuda.

2.º Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.

3.º Cuando se solicite ayuda para infraestructura específica para el transporte de hidrógeno, calor residual o dióxido de carbono, que sea necesaria para la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental, estos costes serán subvencionables. Los costes para la construcción o mejora de instalaciones de almacenamiento no serán subvencionables, excepto si se refieren a instalaciones de almacenamiento de hidrógeno renovable.

4.º En todos los casos no contemplados en los criterios 1.º a 3.º, y sin necesidad de definir una hipótesis de contraste de referencia, el coste subvencionable corresponderá a toda la inversión directamente relacionada con la protección del medioambiente y descarbonización, en cuyo caso la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de las reglas del artículo 14 se reducirá a la mitad.

5.º Se podrán financiar inversiones en maquinaria y equipo que utilice hidrógeno, así como a la infraestructura específica para su transporte, siempre que el hidrógeno utilizado o transportado sea renovable, durante toda la vida útil de la inversión. Esto incluye los combustibles derivados del hidrógeno, siempre que el origen de la energía contenida en ellos sea renovable (excepto si procede de biomasa) y que se hayan producido de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

6.º En ningún caso serán subvencionables los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.

d) En las inversiones de captura de carbono, los costes subvencionables serán exclusivamente los costes adicionales de inversión derivados de la captura de CO2 de una instalación emisora, así como las instalaciones específicas para el transporte de las emisiones capturadas. Además, estas inversiones deberán reunir los siguientes requisitos, lo que se explicará detalladamente en la memoria del proyecto:

  1. Deberán estar integradas en una cadena completa de captura y almacenamiento o uso de carbono.
  2. El valor actual neto del proyecto de inversión a lo largo de toda su vida útil deberá ser negativo. Para el cálculo del valor actual neto se tendrán en cuenta los costes de emisión de CO2 evitados gracias a la captura y almacenamiento o uso.
  3. Deberá acreditarse que la opción de captura de carbono es la única opción viable de descarbonización, o la única viable para ir más allá de la descarbonización conseguida por otras tecnologías, para el proceso o subinstalación en cuestión objeto de la inversión.

4. Línea de INVERSIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA CON CARÁCTER INNOVADOR

a) Se podrán financiar las partidas de gastos descritas en el apartado 3.a). con la diferencia que los gastos en instalaciones y equipos si podrán suponer más del 70 por ciento del gasto financiable del proyecto primario, con el límite del 90% del mismo.

b) No se concederán ayudas en esta línea en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas pero que no estén aún en vigor, excepto si la inversión para la cual se conceda la ayuda se realiza y se termina al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.

c) Los costes subvencionables se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º De forma general, los costes subvencionables se calcularán comparando el coste de la inversión para la que se solicita la ayuda con una hipótesis de contraste de comportamiento del beneficiario en ausencia de ayuda. Se podrán considerar los siguientes escenarios alternativos de referencia:

  1. Realizar una inversión menos eficiente energéticamente que se corresponda con la práctica comercial normal del sector o la actividad que se lleva a cabo en la instalación, en cuyo caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el coste de la inversión para la que se solicita ayuda y el coste de la inversión con menos eficiencia energética.
  2. Realizar la misma inversión en un momento posterior. Los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
  3. Mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, en cuyo caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el coste de la inversión para la que se solicita ayuda y el valor actual neto de las inversiones necesarias en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en el que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
  4. En el caso de adquisición de equipos mediante contratos arrendamiento financiero, el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el valor actual neto del arrendamiento de equipos para el que se solicita la ayuda y el valor actual neto del arrendamiento de equipos menos eficientes energéticamente. Los costes del arrendamiento no incluirán los costes de operación de los equipos ni de la instalación, por ejemplo, costes energéticos, de seguros, de mantenimiento o de consumibles, ni aunque formen parte del objeto del contrato de arrendamiento.

En todos estos escenarios alternativos i. a iv., la hipótesis de contraste de referencia se corresponderá con una inversión o mantenimiento de equipos existentes que cumplan con las normas de la Unión que ya estén en vigor y que permitan una capacidad productiva y una vida útil comparables a la inversión para la que se solicita ayuda.

2.º Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no exista una inversión de contraste menos eficiente energéticamente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.

3.º En todos los casos no contemplados en los criterios 1.º y 2.º, y sin necesidad de definir una hipótesis de contraste de referencia, el coste subvencionable podrá corresponder a toda la inversión directamente relacionada con la mejora de la eficiencia energética, en cuyo caso la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de las reglas del artículo 14 se reducirá a la mitad.

4.º En el caso de los proyectos de eficiencia energética desarrollados por una empresa industrial que, a su vez, haya firmado un convenio CAE (Certificado de ahorro energético) según el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético con un sujeto obligado, la suma de las aportaciones de los sujetos obligados, más la subvención y el préstamo obtenidos en este programa de ayudas, será como máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable.

5.º Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

5. Línea para la PROMOCIÓN DE ENERGÍA PROCEDENTE DE FUENTES RENOVABLES PARA EL AUTOCONSUMO DE ENERGÍA

a) Se podrán financiar las partidas de gasto descritas en el apartado 3.a). con la particularidad de que los gastos de instalaciones y equipos podrán alcanzar hasta el 90 por ciento del gasto financiable del proyecto primario.

b) Las ayudas a la inversión solo se concederán a instalaciones nuevas o renovadas de producción de energía a partir de fuentes renovables, siempre que se destinen al autoconsumo de energía en una instalación industrial operada por el beneficiario o un miembro de la agrupación incluida en el proyecto tractor. Estas inversiones podrán dedicarse a:

  1. La producción de energía eléctrica y térmica a partir de fuentes de energía renovables, incluida la cogeneración, excepto la generación de energía eléctrica a partir de hidrógeno, siempre que se destinen al autoconsumo de energía en una instalación industrial operada por el beneficiario o un miembro de la agrupación incluida en el proyecto tractor.
  2. La producción de biocombustibles, biolíquidos, biogás y biometano que cumplan con los criterios de sostenibilidad y emisiones de gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 y sus actos de ejecución o actos delegados, fabricados a partir de materias primas del anexo IX de la citada directiva.
  3. La producción de hidrógeno en instalaciones que produzcan exclusivamente hidrógeno renovable, incluyendo la infraestructura específica e instalaciones de almacenamiento de hidrógeno.

c) Se podrán incluir como parte del coste subvencionable las inversiones en equipos de almacenamiento de energía eléctrica o térmica asociados a la inversión en producción de calor o electricidad a partir de fuentes de energía renovable para el autoconsumo. El 75% de la energía absorbida por estos equipos de almacenamiento, en cómputo anual, deberá proceder de las instalaciones de generación de energía renovable objeto de subvención o de otras instalaciones ya existente previamente de generación de energía renovable.

d) La energía producida por la instalación de autoconsumo deberá utilizarse directamente por los procesos productivos y ser propiedad del solicitante o de un miembro de la agrupación.

e) El coste subvencionable será el coste total de inversión.

6. Línea de ESTUDIOS AMBIENTALES y SERVICIOS DE CONSULTORÍA:

Serán subvencionables los costes de dichos estudios directamente relacionados con inversiones en la mejora de la protección medioambiental o de la eficiencia energética.

No serán subvencionables los costes de las auditorías energéticas llevadas a cabo para cumplir con la Directiva 2012/27/UE o la Directiva (UE) 2023/1791 una vez traspuesta.

7. Línea de ayudas a la INVERSIÓN EN FAVOR DE LAS PYMES

Serán subvencionables, los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales siguientes, siempre que contribuyan a los objetivos de descarbonización de la instalación principal del proyecto tractor y conlleven un cambio sustancial en el proceso de producción:

  1. Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  2. Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 70 por ciento del gasto financiable del proyecto primario.
  3. Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
    1. Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
    2. Serán amortizables.
    3. Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
    4. Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años.

8. Aplica a todos los gastos financiables:

Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables aquellos conceptos de gasto que no respeten el principio de «no causar daño significativo».

Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar claramente vinculados a un solo proyecto primario y deberán detallarse individualmente tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud.

Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de los proyectos primarios aportados en la memoria de solicitud.

Se aplicarán las siguientes reglas a los conceptos de gasto financiable:

  1. El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
  2. Los gastos de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.
  3. Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
  4. En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor, y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  5. La adquisición de empresas no es financiable.
  6. En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
  7. Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
  8. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de solicitud la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  9. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
  10. En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.
  11. Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción, si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.
  12. El cálculo de los costes horarios del personal participante en el proyecto, se calculará como sigue:

    Coste horario individual: para cada participante del proyecto, el coste horario individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

    Fórmula Coste Horario individualDonde:

    Coste SS: coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el participante, en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF, y que sea la entidad solicitante, la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador;

    Días trabajados año: periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado para la empresa durante el año en cuestión;

    Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo correspondiente para la categoría de personal específica.

    El coste horario individual máximo financiable será de 65€.

    Coste horario medio del proyecto: el coste horario medio del proyecto, se calculará a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    Fórmula Coste Horario medioEl máximo coste horario medio de proyecto financiable será de 45€.