Descripción General: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias:

  1. Las sociedades mercantiles estales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que realicen alguna actividad industrial, y las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño, que realicen alguna actividad industrial, con independencia de la actividad principal definida en sus estatutos.

    Las entidades anteriores deberán haber desarrollado actividades industriales, al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de solicitud. Se entenderá que se cumple este requisito si la entidad demuestra experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto, o a escala experimental, desde al menos, tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia deberá acreditarse.

  2. Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad del apartado a) y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo II de la orden. (Requisitos exigibles al acuerdo de agrupación y modelos de declaración responsable y sus posibles actualizaciones publicadas en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo).

Se entiende por actividad industrial, cualquier actividad económica incluidas en las divisiones 7, 8 y 10 a 32 de la Clasificación Nacional de la Actividades Económicas (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. Se incluyen también las actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.