Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Acreditación Artículo 13.3 BIS LGS

¿Qué significa la prohibición de ser beneficiario de ayudas, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre?

Significa que las entidades que incumplan los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales no podrán ser beneficiarias de ayudas por un importe superior a 30.000 euros.

¿Esa prohibición afecta a todas las entidades? ¿existe alguna excepción para pymes?

Esta prohibición afecta a todas las entidades distintas de las entidades de derecho público, independientemente de su tamaño, siempre que la subvención a recibir sea de un importe superior a 30.000 euros.

Las únicas entidades no afectadas son las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro.

¿Cómo se acredita el cumplimiento de los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre?

La forma de acreditarlo depende de si la entidad puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada según la normativa contable.

Si la entidad puede presentar cuentas abreviadas, se acredita mediante una Certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que se afirme que la entidad alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago.

Si la entidad no puede presentar cuentas abreviadas, se puede acreditar de dos formas:

  • Mediante una Certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
  • Mediante un Informe de Procedimientos Acordados elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
¿Qué debe contener la Certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas? ¿Hasta cuándo es válida?

La Certificación debe contener una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago exigido, que es del 90%.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

¿Cómo ha de ser el Informe de Procedimientos Acordados? ¿En qué han de consistir los procedimientos acordados?

El informe debe incluir, al menos, lo siguiente:

  • La fecha de referencia de los pagos pendientes a proveedores en los que se basa el informe, que ha de ser como máximo, anterior en un mes a la emisión del Informe.
  • El procedimiento o metodología que el auditor ha seguido para la elaboración del Informe
  • Las excepciones, si las hay, al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre detectadas y el nivel de cumplimiento, que ha de ser igual o superior al 90 por ciento.

La metodología utilizada debe incluir, al menos:

  • La comprobación del importe total del detalle sobre los pagos pendientes a proveedores con los registros contables, obteniendo la conciliación oportuna.
  • La toma de una muestra de facturas para comprobar de su corrección en cuanto a proveedor, fecha de factura, entrega de bienes o prestación de servicios, antigüedad y clasificación.
  • La comprobación de una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia con el objetivo de comprobar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad o bien se comprobará, a partir del detalle de facturas de proveedores del Libro Registro de IVA soportado, para una muestra de facturas, si se encuentran pendientes de pago y, en tal caso, su inclusión en el detalle de facturas a la fecha de referencia y, en caso contrario a partir del mayor de proveedores se seleccionará una muestra con un grado de confianza suficiente y se realizará confirmación externa con proveedores.

La validez del informe será de 6 meses a contar desde la fecha de referencia.


¿Qué plazo hay para presentar la acreditación del cumplimento de los plazos de pago? ¿Qué ocurre si no puede obtenerse a tiempo la Certificación de auditor o el Informe de Procedimientos Acordados?

La acreditación ha de realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados.

No obstante, si la Certificación de auditor o el Informe de Procedimientos Acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará en dicho plazo justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.