• Energía
  • 13/09/2012

El Gobierno aprueba un Proyecto de Ley para detener la generación de déficit de tarifa eléctrico

Consejo de Ministros

El texto, que será remitido a las Cortes, incluye un impuesto homogéneo del 6% para los ingresos por generación eléctrica.

También incluye impuestos sobre la producción y almacenamiento de residuos nucleares, un canon a la generación hidroeléctrica así como un “céntimo verde” gas natural para el consumo y generación eléctrica así como al carbón,  fuel oil y gasóleo para la generación eléctrica.

El Consejo de Ministros ha aprobado para su remisión a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que trata de hacer frente al problema más importante que tiene actualmente el sector eléctrico en España, lo que se conoce como déficit tarifario, que a diciembre de 2011 alcanzaba los 24.000 millones de euros. De no adoptar medidas, el déficit acumulado seguiría aumentando del orden de 5.000 millones de euros al año y en 2015 podría llegar a ser el doble del actual.

El texto armoniza el sistema fiscal español con una utilización más eficiente de los recursos energéticos, respetando el medioambiente y logrando la sostenibilidad del sistema eléctrico. Además, establece un marco normativo y regulatorio que garantiza a todos los productores el adecuado funcionamiento del sistema eléctrico.

Igualmente, servirá de estímulo para mejorar los niveles españoles de eficiencia energética, asegurando una mejor gestión de los recursos naturales. El nuevo modelo representa también una apuesta clara por la sostenibilidad energética y económico-financiera.

El Gobierno ha querido repartir el esfuerzo de la solución al déficit de tarifa de forma equitativa entre consumidores, la Administración y las compañías productoras de electricidad de régimen ordinario y de régimen especial.

El Proyecto de Ley aprobado hoy incluye nuevos tributos y los ingresos obtenidos por los citados tributos se destinarán a cubrir costes del sistema eléctrico establecidos en la Ley del Sector Eléctrico, del 27 de noviembre de 1997.

Adicionalmente, se destinará la recaudación por la venta de derechos de CO2 a cubrir costes del sistema.

Por último, en el caso de las energías renovables de régimen especial, no se primará la energía producida por la utilización de un combustible fósil cuando en la generación se utilicen fuentes no consumibles.

El Proyecto de Ley incluye un impuesto uniforme a los ingresos por generación eléctrica, impuestos nucleares y un canon a la producción hidroeléctrica. Asimismo, se aplicará el llamado “céntimo verde” al gas natural para consumo y para generación eléctrica, así como al carbón y al fuel-oil y al gasóleo empleados para la generación de energía eléctrica.

Impuesto nuclear

Se aplicará un impuesto sobre la producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nuclear.  El hecho imponible será la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nuclear. El tipo será de 2.190 euros por kilogramo de metal pesado.

El Proyecto de Ley incluye un impuesto sobre el almacenamiento de residuos radiactivos, que sustituirá a los actuales impuestos de Comunidades Autónomas sobre esta materia, para dar coherencia y uniformidad a los mismos y unificar los hechos imponibles gravados por diversas Comunidades Autónomas.

Canon a la generación hidroeléctrica

El Proyecto incluye un canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica. Es un canon a recaudar por los Organismos de Cuenca destinado a la protección y mejora del dominio público hidráulico.

El hecho imponible es el valor económico de la energía hidroeléctrica producida y se aplicará un tipo del 22% sobre el valor económico de la energía hidroeléctrica producida.

Céntimos verdes

Se aplicará un céntimo verde de 2,79 cent/m3 al gas natural, de 14,97 €/ton al carbón, de 12,00 €/ton al fuelóleo y de 29,15 €/1000l al gasóleo.

Impuesto sobre la venta de energía eléctrica

Se trata de un tributo estatal, de carácter directo y naturaleza real que gravará la realización de actividades de producción de energía eléctrica.

El hecho imponible será la venta de la producción de energía eléctrica. La base imponible estará constituida por los ingresos totales percibidos (mercado + prima, en su caso) por la energía vendida por el sujeto pasivo en cada instalación.

El tipo es “ad valorem” y único (6%) a aplicar a los ingresos obtenidos por cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica.