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  • 30/01/2017

El Congreso convalida el nuevo bono social para los consumidores eléctricos más vulnerables

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El Real Decreto Ley asegura la financiación del bono social, que había dejado sin efecto una sentencia del Tribunal Supremo

El Gobierno desarrollará un reglamento que redefinirá las distintas categorías de consumidores vulnerables con diferentes descuentos, incrementará su protección e impedirá los cortes de luz a los consumidores vulnerables severos

El Congreso de los Diputados ha convalidado hoy el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno el pasado 23 de diciembre que establece un nuevo mecanismo de financiación del bono social, así como diversas medidas de protección para los consumidores vulnerables.

El Gobierno está trabajando en un reglamento, consensuado con los grupos parlamentarios, en el que se desarrollarán las categorías de consumidores vulnerables a los que se podrán aplicar diferentes niveles de descuento, se establecerá la prohibición de interrumpir del suministro a los consumidores vulnerables más severos y se establecerán medidas para una mayor protección y transparencia en la contratación.

Financiación del bono social

El bono social supone actualmente un descuento del 25% en la factura final de electricidad y pueden acogerse a él los consumidores más vulnerables. Actualmente existen 2,4 millones de hogares acogidos a este descuento, lo que alcanza a unos 7 millones de personas.

Con este real decreto ley se garantiza la financiación del bono social y se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo que consideraba discriminatoria la financiación anterior, por parte de las compañías eléctricas verticalmente integradas. Para dar cumplimiento a la sentencia se extiende ahora la obligación de financiación a todas las compañías que realicen la actividad de comercialización de electricidad.

La nueva financiación por tanto mantiene el esquema anterior en cuanto a que continúan siendo las empresas eléctricas quienes financian el bono social. No se ha cargado su coste por tanto ni a los Presupuestos Generales del Estado ni tampoco al sistema eléctrico y por consiguiente a la factura de los consumidores.

El RD-ley convalidado hoy no agota la actuación del Gobierno en cuanto a la sentencia. El Gobierno tiene previsto presentar ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo al considerar que debería haberse elevado este caso al Tribunal de Justicia Europeo.

Categorías de consumidores vulnerables

La nueva normativa contempla la definición de distintas categorías de consumidores vulnerables sobre los que se podrán aplicar diferentes descuentos, lo que permite adaptar de manera más eficaz la ayuda a las diferentes necesidades de los consumidores más desprotegidos.

El diseño de las nuevas categorías irá en consonancia con las orientaciones de la Comisión Europea. En particular, el mecanismo previsto de ofrecer diferentes descuentos es coherente con el contenido propuesto por Bruselas en el llamado Paquete de Invierno.

El objetivo es asegurar que las personas que reciben las ayudas sean realmente las que la necesitan. Para ello el Gobierno buscará el consenso entre los diferentes grupos políticos. El ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital tuvo una reunión con representantes políticos el pasado 17 de enero, en la que se solicitaron propuestas concretas sobre la redefinición de los colectivos de consumidores vulnerables.

Existe un amplio consenso entre todos los grupos políticos para reformar las categorías de consumidores que pueden acogerse al bono social, utilizando como elemento esencial un criterio de renta. Este consenso giraría en torno a la definición de tres categorías de consumidores vulnerables que pueden acogerse al bono social:

  1. Una primera categoría de consumidores con una vulnerabilidad menor, para los cuales se mantendría en principio un descuento análogo al actual del 25% de su factura.
  2. Una segunda categoría de consumidores que requieren mayor apoyo por su menor renta o sus circunstancias personales, para los que el descuento podría ser incluso superior al 25% anterior.
  3. Una tercera categoría de consumidores con una situación severa que estén recibiendo además ayuda por parte de los servicios sociales competentes de su Comunidad Autónoma, donde además de aplicarse el descuento más intenso pueda cofinanciarse parte del coste del suministro por las empresas eléctricas. En estos casos se establece que no podrá suspenderse el suministro eléctrico a estos consumidores.

Regulación de los cortes de suministro

La norma obligará de forma más rigurosa a notificar el impago a los hogares antes de proceder al corte de la electricidad. Además, se amplía de 2 a 4 meses el plazo para suspender el suministro en caso de impago para los consumidores vulnerables desde que la empresa eléctrica lo comunica al consumidor. Las compañías eléctricas deberán comunicar también a las CC.AA. los impagos de los consumidores. 

Este sistema de notificación permitirá contar con un mecanismo de alerta temprana para los servicios sociales competentes, que podrán actuar antes de que se produzca el corte del suministro. Si los servicios sociales comprueban que el consumidor es vulnerable severo podrán además atenderle con sus propios recursos, disponer de una financiación adicional del bono social y no podrá cortársele el suministro.

Por tanto, para los casos de consumidores vulnerables severos que sean atendidos, se contempla una cofinanciación por parte de las empresas eléctricas financiadoras del bono social, que complementará la que ya realizan las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a través de sus servicios sociales.

Finalmente se adoptan medidas encaminadas a reforzar la transparencia en la contratación de los consumidores vulnerables, como la obligación de informar a los clientes de la modalidad de contratación de PVPC y del bono social. Asimismo, se contemplan también indicadores similares a los que existen en el ámbito financiero (TAE) para facilitar la comparación de las distintas ofertas comerciales a los consumidores.