• Energia
  • 16/11/2017

El Govern aprova normes addicionals per a la seguretat de les explotacions d'hidrocarburs en el mar

Consell de Ministres

La norma imposa importants requisits de seguretat addicionals a les explotacions d'hidrocarburs en el mar i exigeix als operadors l'aplicació de les millors pràctiques a nivell mundial

Es crea l'Autoritat Competent per a la Seguretat en les Operacions Marines en matèria d'hidrocarburs (ACSOM) que supervisarà aquesta activitat per garantir la màxima seguretat

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley por el que se traspone la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro. El objetivo de este decreto es garantizar la seguridad del diseño y de las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.

El real decreto-ley establece una batería de obligaciones a los operadores para la reducción sistemática de los riesgos, entre ellas, la elaboración de un informe sobre riesgos de accidentes graves actualizado en el que se contará con la participación de los trabajadores. Asimismo, se exige que un tercero independiente al operador verifique todos los elementos críticos para la seguridad del operador.

Además, la norma recoge la creación de la Autoridad Competente para la Seguridad en las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos (ACSOM) cuya función esencial será garantizar que la explotación de hidrocarburos se realiza con la máxima seguridad. Entre sus funciones, destaca las de supervisión, inspección, cooperación en investigaciones, instrucción de expedientes sancionadores, así como la validación del informe de riesgos graves de accidente.

El real decreto-ley dota a la ACSOM de amplios poderes para poder cumplir su función con eficacia y así, podrá paralizar o prohibir los trabajos si las medidas propuestas por el operador en lo relativo a la seguridad de las instalaciones o de las operaciones se consideran insuficientes.

La ACSOM puede oponerse al otorgamiento de un permiso de investigación o de una concesión de explotación si considera que el solicitante no reúne tiene capacidad técnica y económica suficiente.

El Ministerio de Fomento, en cooperación con todos los agentes y administraciones implicados, elaborará un plan externo de emergencia que abarcará el conjunto de instalaciones en medio marino, donde se especificará el cometido y las obligaciones financieras de los concesionarios y los operadores. Además, se organizarán periódicamente ejercicios y simulaciones de situaciones de emergencia.

Por último, se establece la publicación de informes e información sobre el desarrollo de estas actividades que estarán públicamente disponibles, en línea con las políticas de transparencia del Gobierno.