Preguntas Frecuentes

Sector Textil-Confección: Justificación

Preguntas frecuentes de: Justificación

[1] ¿Son subvencionables los gastos realizados antes del 1 de enero de 2006?
No serán subvencionables gastos anteriores al año de realización del proyecto.
[2] ¿Se puede presentar toda la documentación en papel?
No. La documentación justificativa se presentará telemáticamente a través de la aplicación web de justificación de ayudas disponible en http://www.minetur.gob.es/portalayudas/Paginas/index.aspx Sólo en el caso de los documentos acreditativos de los gastos y los pagos, cuando por su elevada cantidad se considere aconsejable, podrá sustituirse la presentación telemática de estos documentos por la presentación mediante un juego en papel, ordenados y acompañados de las fichas correspondientes, en:Registro Central del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Paseo de la Castellana 160.28071 - Madrid.Horario: Lunes a viernes, de 9.00 a 17.30 h. Sábados, de 9 a 14 h., o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.Se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Industrial, indicando claramente los datos de la empresa, el programa, y el número de expediente de referencia. Asimismo, cuando el beneficiario no disponga de firma electrónica, la solicitud de verificación técnico-económica deberá ser impresa y firmada de forma manuscrita, y entregada en los lugares antes referidos.
[3] ¿Se puede presentar toda la documentación justificativa telemáticamente?
Sí, siempre que el beneficiario disponga de firma electrónica podrá firmar y enviar todos los documentos requeridos de forma telemática. Sin embargo, cuando el beneficiario no disponga de firma electrónica, la solicitud de verificación técnico-económica deberá ser impresa y firmada de forma manuscrita, y entregada en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes del 1 de marzo de 2007.
[4] ¿Es obligatorio presentar toda la documentación justificativa telemáticamente?
No, en el caso de los documentos acreditativos de los gastos y los pagos, cuando por su elevada cantidad se considere aconsejable, podrá sustituirse la presentación telemática de estos documentos por la presentación mediante un juego en papel, ordenados y acompañados de las fichas correspondientes, en:Registro Central del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Paseo de la Castellana 160.28071 - Madrid.Horario: Lunes a viernes, de 9.00 a 17.30 h. Sábados, de 9 a 14 h., o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.Se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Industrial, indicando claramente los datos de la empresa, el programa, y el número de expediente de referencia. Asimismo, cuando el beneficiario no disponga de firma electrónica, la solicitud de verificación técnico-económica deberá ser impresa y firmada de forma manuscrita, y entregada en los lugares antes referidos.
[5] ¿Qué formatos y tamaños deberán tener los ficheros electrónicos que contengan la documentación justificativa?
Cada fichero electrónico enviado telemáticamente deberá corresponder a alguno de los siguientes formatos: "pdf”, "rtf”, "txt”, "doc”, "wpd” y en ningún caso superará los 3 MB. En el caso de los documentos acreditativos de los gastos y los pagos se recomienda usar el formato "pdf”, aunque se admitirán también los formatos "jpeg” y "tiff”, pudiendo enviarse tantos ficheros como sea necesario, siempre que el tamaño individual de cada uno de ellos no supere los 3 MB.
[6] He entregado la solicitud de verificación en el registro y por vía telemática el resto de la documentación justificativa requerida (informe técnico, fichas de control, documentos de gasto/pago, y otros); ¿es correcto?
Sí, es correcto, la documentación justificativa debe ser entregada por medio telemático (salvo los documentos de gasto/pago que o bien se pueden entregar telemáticamente o bien en papel acompañados de las fichas correspondientes y ordenados), pero la solicitud puede ser entregada tanto en el registro telemático si va firmada electrónicamente como en registros oficiales si no se dispone de firma electrónica.
[7] Si no poseo firma electrónica y he enviado toda la documentación justificativa sólo por vía telemática, ¿es correcto?
No, si no se dispone de firma electrónica, la solicitud de verificación técnico-económica deberá ser impresa y firmada de forma manuscrita, y entregada en los registros oficiales antes que finalice el plazo de justificación.
[8] ¿Es obligatorio el envío telemático de los documentos justificativos de pago/gasto?
No, cuando por su elevada cantidad se considere aconsejable, podrá sustituirse la presentación telemática de estos documentos por la presentación mediante un juego en papel, ordenados y acompañados de las fichas correspondientes, en:Registro Central del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Paseo de la Castellana 160.28071 - Madrid.Horario: Lunes a viernes, de 9.00 a 17.30 h. Sábados, de 9 a 14 h., o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.Se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Industrial, indicando claramente los datos de la empresa, el programa, y el número de expediente de referencia.