Preguntas Frecuentes

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Preguntas frecuentes de: Concesión

[1] ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de que el beneficiario no esté conforme con la Notificación Provisional de Resolución de Concesión?
El beneficiario deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días desde que recibe la Notificación Provisional de Resolución de Concesión de Ayuda, siempre a través del coordinador del proyecto.
[2] Una vez recibida la Notificación Provisional de Concesión de Ayuda y formuladas las alegaciones oportunas, ¿cómo se sabe si éstas han sido o no aceptadas?
Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se incluirán las alegaciones que hayan sido aceptadas. Ésta será notificada al coordinador del proyecto para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda. Se entenderá otorgada la aceptación en ausencia de respuesta del interesado en el plazo de 10 días.
[3] ¿Cuándo se procederá al pago de la ayuda concedida?
El pago de la ayuda se efectuará al coordinador del proyecto siempre con anterioridad a la realización de la anualidad correspondiente del proyecto o actuación, tras dictarse la Resolución de Concesión.Tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si la ayuda tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.
[4] ¿Es necesario que todos los participantes de un proyecto de cooperación presenten avales? ¿Cuál será el importe de dicho aval?
Únicamente el solicitante de la ayuda será quien deba presentar la totalidad de la garantía a constituir como único representante del proyecto frente a la Administración. En la notificación de propuesta de resolución provisional se indicará el importe de la garantía a constituir al igual que las entidades por las que no se tenga que constituir garantías.
[5] ¿Puede presentarse fotocopia simple de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social?
En el caso de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se deberá presentar fotocopia compulsada de los certificados correspondientes, expedidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social.