Preguntas Frecuentes

Desarrollo Industrial (Acciones Cooperación Internacional): Solicitud

Preguntas frecuentes de: Solicitud

[01]¿Qué Secciones podrán ser objeto de ayuda conforme a la tipología de Acciones complementarias de cooperación internacional?
Todas las Secciones relacionadas en el artículo primero, sin excepción, a pesar de lo dispuesto en el artículo 4 apartado 1 de la Orden, podrán ser objeto de ayudas en el 2007 conforme a la tipología de Acciones complementarias de cooperación internacional.
[02]¿Cuál es el plazo para la presentación de proyectos a esta convocatoria?
La ORDEN ITC/669/2007, de 15 de marzo, (BOE nº 69 de 21 de marzo), establece un periodo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOE.Por tanto, el plazo estará abierto desde el 22 de marzo hasta el 21 de abril, ambos inclusive.
[03]Para la presentación de un Proyecto o Actuación de Cooperación Internacional en la convocatoria del año en curso ¿los objetivos y prioridades temáticas son los mismos que los de la convocatoria general publicada mediante la Orden ITC/162/2007 de 25 de enero (B.O.E. nº 28 de 1 de febrero)?
Sí, coinciden con los establecidos en la convocatoria general.
[04]¿Cuáles son las características que definen un proyecto o acción de cooperación internacional?
1.- Podrán ser proyectos ANUALES Y PLURIANUALES.2.- Se podrán solicitar y otorgar ayudas bajo la modalidad de préstamos y/o de subvenciones.3.- El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva. 4.- Las Acciones complementarias de cooperación internacional tiene el objetivo de favorecer la participación en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (IDT), en los programas EUREKA e IBEROEKA, y en otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas acciones complementarias solo corresponderán a las fases de promoción, difusión y definición de los proyectos, no serán objeto de esta convocatoria los proyectos en fase de desarrollo.5.- Las Acciones complementarias de cooperación internacional a las que se refiere esta convocatoria podrán realizarse conforme a la modalidad de:- Proyecto o actuación tecnológica individual.- Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.6.- Los proyectos siempre deben responder a los OBJETIVOS Y PRIORIDADES TEMÁTICAS descritos por Secciones en el Anexo II de la orden de convocatoria.
[05]¿Quién puede ser BENEFICIARIO de este Proyecto?
Todos los programas con la excepción del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas:a. Empresas.b. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios.c. Centros Tecnológicos, que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación.d. Entidades de derecho público distintas de los Centros Públicos de I+D, de acuerdo a la categorización que de estos últimos hace la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.e. Agrupaciones o asociaciones empresariales.f. Las microempresas, de acuerdo a la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para proyectos que se realicen bajo la modalidad de cooperación. En el Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas podrán ser beneficiarios: a. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios.b. Entidades de derecho público distintas de los Centros Públicos de I+D, de acuerdo a la categorización que de estos últimos hace la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.c. Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro a las que se refiere la letra g) del apartado sexto.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.d. Centros Tecnológicos, que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación.