Descripción general de la ayuda: Introducción

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones correspondientes a 2009 destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas, cursos y actos de carácter similar, así como actividades de promoción en los ámbitos de competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recogidos en el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, que tengan lugar durante el año 2009.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades de derecho público o privado que estén legalmente constituidas, con excepción de las Administraciones Públicas contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso la entidad beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Que carezca de fines de lucro; a tales efectos se entenderá que también cumplen el requisito aquellas entidades que, careciendo de fines de lucro, desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se destinen al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. 
  • Que acredite ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad para la que solicita la subvención, en los términos establecidos en el apartado Sexto.1.c de esta resolución.En particular la entidad solicitante deberá presentar una relación de actividades realizadas similares a la propuesta y un estado de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

Financiación

La financiación de las subvenciones se imputará a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.480 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009.

La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas con cargo a esta convocatoria es de 1.500.000 euros. La cuantía individual máxima a conceder será de 60.000 euros, y consistirá en un importe cierto, asumiendo el beneficiario la diferencia con el coste total de la actividad.