Las actuaciones relacionadas en la orden de bases reguladoras (Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre) tienen como finalidad contribuir a la adecuación de la oferta formativa y la investigación a la demanda empresarial. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las escuelas de hostelería públicas y/o privadas legalmente constituidas en España según se determine en la correspondiente resolución de convocatoria.
A los efectos de la presente orden, se consideran escuelas de hostelería aquellos centros de formación que están especialmente habilitados para impartir formación reglada en materia de cocina y gastronomía, hostelería, gestión hotelera, y están asimismo habilitados para emitir titulación oficial, y que por tanto están sometidos a autorización previa, y a las directrices, planes de estudio, procesos y régimen educativo establecido por la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.
Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud, que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.
Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de ayudas del programa ayudas a escuelas de hostelería, han de consistir en:
Las actuaciones objeto de financiación de estos préstamos deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de la actuación será de tres años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.
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