Justificación

Conforme al artículo 5 del Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, aquellos beneficiarios que estén obligados a realizar una auditoría energética con arreglo al artículo 2 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, deberán cumplir alguna de las siguientes obligaciones:

  • aplicar las recomendaciones de inversiones relevantes del informe de auditoría, en la medida en que el plazo de amortización de dichas inversiones no supere los tres años y que sus costes de inversión sean proporcionados, o bien
  • invertir una parte significativa, de al menos el 50 % del importe de dicha ayuda, en proyectos que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación, muy por debajo del valor de referencia aplicable utilizado para la asignación gratuita en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, o bien,
  • reducir la huella de carbono de su consumo eléctrico, de forma que se abastezca al menos el 30% de su consumo de electricidad a partir de fuentes sin emisiones de carbono, excluido el mix nacional y justificado mediante instrumentos a plazo, directos o indirectos, por medio de garantías de origen, mediante inversiones en instalaciones para autoconsumo de origen renovable o mediante otras inversiones o actuaciones similares.

Así mismo, deberán e informar y presentar la documentación establecida en el artículo 21 en la sede asociada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los veinte días que se indicarán dentro del primer semestre posterior a la concesión.