Solicitudes: Subsanación

Comunicación del envío a subsanación

Si los gestores de solicitud de subsanación consideran que la solicitud está errónea o incompleta, se informará al solicitante vía email de que tiene una comunicación pendiente de lectura en la Sede Electrónica del Ministerio.

El solicitante deberá acceder al Registro Electrónico de la Sede del Ministerio en el plazo de 10 días naturales desde el envío del email, para comprobar el motivo de envío a subsanación de la solicitud. Si el solicitante no accede a la Sede en esos 10 días, se dará por desestimada la solicitud.

El usuario podrá acceder a la comunicación de subsanación, o al expediente completo en el Registro Electrónico, accediendo a la dirección correspondiente indicada en el email, y utilizando el usuario (NIF, NIE o CIF) y contraseña que se envían.

Subsanación de Solicitudes

Una vez que el solicitante ha leído una comunicación de subsanación, debe acceder a la aplicación para corregirla en el plazo de 10 días naturales.

Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.