Solicitudes: Subsanación

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Aquellas solicitudes presentadas dentro del ámbito de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, (BOE 3-9-2011) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015, cuya documentación aportada en el momento de realizar la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en su apartado decimoséptimo, se requerirá al interesado para que, en cumplimiento de lo establecido en dicho apartado, así como en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este requerimiento en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, entregue en el Registro electrónico del Ministerio, mediante el programa descargable utilizado para la presentación de la solicitud de ayuda, los documentos que deberían haberse aportado en la solicitud y que se relacionan en el escrito de requerimiento de subsanación accesible mediante el vínculo que figura al pie de este texto.

Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dadas las características de los solicitantes a los que se destinan estas ayudas, por tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, según lo dispuesto en Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, desarrollada por la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo quedando derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o menor rango se opongan a dicha orden.