Descripción general: Subcontratación

Fondo Europeo de desarrollo Regional
  1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
  2. Cuando en la realización de un plan de competitividad se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 90 por 100 del coste total.
  3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes.
  4. Se entenderá concedida la ayuda y autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se notifique al beneficiario la resolución de concesión.
  5. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.