Empresas cuya actividad principal se encuadre en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 28 Abril 2007), con las siguientes exclusiones:
a) Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009: 30.3 y empresas cuya actividad principal no está comprendida en dichos códigos pero que presentan un plan de mejora de la competitividad referido exclusivamente a actividades o actuaciones circunscritas en el marco de una línea de negocio industrial aeronáutica y/o espacial específica existente dentro de la empresa.
b) Empresas cuya actividad principal esté comprendida en el código CNAE-2009: 29 y empresas cuya actividad principal no está comprendida en el código CNAE anterior, en las que al menos el 60 por ciento de su facturación procede de empresas cuya actividad principal está comprendida en el código CNAE 29.
c) Empresas cuya actividad principal esté comprendida en el código CNAE-2009: 30.11.
Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 (excluido 30.3 y 30.11), 31 y 32.
La descripción de estos códigos es la siguiente:
CENAE | Descripción del sector |
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10 | Industria de la alimentación |
11 | Fabricación de bebidas |
12 | Industria del tabaco |
13 | Industria textil |
14 | Confección de prendas de vestir |
15 | Industria del cuero y del calzado |
16 | Industria de la madera y del corcho, excepto muebles, cestería y espartería |
17 | Industria del papel |
18 | Artes gráficas y reproducción de soportes grabados |
19 | Coquerías y refino de petróleo |
20 | Industria química |
21 | Fabricación de productos farmacéuticos |
22 | Fabricación de productos de caucho y plásticos |
23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos |
24 | Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones |
25 | Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo |
26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos |
27 | Fabricación de material y equipo eléctrico |
28 | Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
30 (excluido 30.3 y 30.11) | Fabricación de otro material de transporte |
31 | Fabricación de muebles |
32 | Otras industrias manufactureras |
Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc.
En ningún caso tendrán la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro.
Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.
Empresas del sector de automoción: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc.
En ningún caso, tendrán la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro.
Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores.
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