De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, incluyendo, en su caso, el procedimiento de reintegro.
Asimismo, la tramitación electrónica será también obligatoria para la presentación de solicitudes de modificación de la resolución de concesión así como para la notificación del resultado de las mismas.
Las comunicaciones y notificaciones serán publicadas en el registro electrónico del Ministerio.
En el momento de publicarse la comunicación o notificación se enviará un mensaje de aviso a la dirección de correo electrónico a efectos de notificación que figure en la solicitud.
La consulta de las comunicaciones se puede hacer:
La consulta de las notificaciones se puede hacer:
Una vez leída la comunicación o notificación, puede realizar cualquier trámite relativo a la misma a través del registro electrónico del Ministerio.
Para hacerlo, consulte su expediente en el registro electrónico y utilice el botón "Presentar documentación" para acceder a una página que muestra el listado de trámites disponibles para ese expediente.
Los beneficiarios que deseen hacer un pago a cuenta o una amortización anticipada deben solicitarlo al Ministerio. Una vez tramitada la solicitud, el Ministerio remitirá al beneficiario el correspondiente modelo para que haga el ingreso.
Formulario de solicitud de devolución anticipada [PDF] [647 KB]
Desde la Resolución de Concesión, puede subrogarse un proyecto para que otra entidad se haga cargo del mismo con todos los derechos y obligaciones respecto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para ello deberá hacer un envío electrónico por cada expediente, que será estudiado y requerirá la aprobación expresa del órgano concedente.
En el caso de que la resolución conllevará la constitución de garantías será necesario el cambio de estas a favor de la nueva entidad.
La solicitud puede realizarse a través del registro electrónico, presentando la documentación necesaria junto con la Solicitud de Subrogación a la que se puede acceder más abajo; para la firma de ésta, son necesarios los certificados digitales de los representantes legales de las entidades subrogante y subrogada.
En el caso de presentación de solicitud de subrogación para varios proyectos de la misma empresa subrogada, únicamente se deberá presentar la documentación requerida en el expediente aprobado en la anualidad más reciente, y, de existir varios proyectos aprobados en la misma anualidad, en el de numeración más alta de los mismos.
Formulario de solicitud de subrogación
Datos de entidad subrogada [PDF] [524 KB]
Declaraciones responsablesLos pasos a seguir para enviar las declaraciones responsables requeridas son los siguientes:
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