Reintegro: Reintegro: convocatoria 2008

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Una vez finalizada la verificación técnico económica y emitida la certificación acreditativa correspondiente , procederá en su caso el reintegro total o parcial de la ayuda concedida por aplicación de lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Resolución

La resolución se comunicará al interesado requiriéndole, si procede, para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Fundamento Legal

  • Artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

Trámites publicados

Apertura del Trámite de Audiencia - Expediente de Reintegro