Justificación

Convocatoria 2010: Anualidad 2010

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Justificación de datos formativos

Para la justificación de datos formativos tiene que utilizarse la siguiente aplicación:

Acceso a la aplicación de justificación de datos formativos

Instrucciones para utilizar la aplicación de justificación de datos formativos - Febrero 2014 - [PDF] [1260 Kb]

Instrucciones para justificar la anualidad 2010

Presentación con certificado digital

La presentación telemática de la justificación se debe hacer necesariamente accediendo a su expediente en el registro electrónico del Ministerio.

Podrá acceder a su expediente en el registro electrónico con o sin certificado digital y desde allí podrá aportar la documentación requerida, utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación el trámite "Solicitud de Verificación Técnico-Económica" y la anualidad que corresponda.

Si el acceso al Registro Electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".

Una vez cumplimentada la solicitud de verificación técnico-económica y anexada la documentación correspondiente, la persona que hace la presentación telemática en nombre de la entidad beneficiaria, debe firmarla electrónicamente con su certificado digital de usuario. Este certificado debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido por el Ministerio.

Este año, como el anterior, no hay que presentar fichas de justificación de gastos. La aplicación de justificación de datos económicos incluye formularios para introducir la información que anteriormente contenían las fichas.

Son válidas las instrucciones de justificación publicadas para anualidades anteriores, excepto en las siguientes referencias:

  1. Las fichas de justificación de gastos.

  2. Menciones al artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de la Ley General de Subvenciones que ha sido modificado por la disposición final quinta de la ley 14/2011 de la Ciencia, la tecnología y la innovación, siendo las nuevas cifras de aplicación las establecidas por la Ley 30/2007 de contratos del sector público: 18.000 € para suministro de bienes de equipo o prestación de servicios y 50.000 € para el coste por ejecución de obra.

  3. La imputación de personal autónomo en la partida de personal:
    1. Si el personal autónomo imputado es socio – accionista de la entidad y por lo tanto es pagado mediante nómina, deberá aportarse:
      1. Modelo 190, Certificado de Retenciones o Ingresos a Cuenta del IRPF.
      2. Escritura notarial donde conste esta vinculación con la entidad beneficiaria.
    2. Si el personal autónomo imputado no es socio – accionista de la entidad, deberá aportarse:
      1. Modelo 190, Certificado de Retenciones o Ingresos a Cuenta del IRPF, que pueden ser sustituidos por las correspondientes facturas y documentos de pago.
      2. Contrato o convenio del autónomo con el beneficiario.
  4. El informe de auditor inscrito en el ROAC no reemplaza la aportación de los justificantes de gasto y pago.

Particularidades

En el caso de ampliaciones de plazo, se deberán aportar las nóminas o facturas y justificantes de pago de los meses prorrogados.

No se aceptan imputaciones de cuotas de seguridad social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador. En ese caso se presentarán además, los justificantes de pagos a la seguridad social.