Concesión

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El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con el fin de mejorar la tramitación de las ayudas que concede, establece, entre otras, las siguientes medidas:

  • Se tramitarán a través del registro electrónico del Ministerio, todos los procedimientos de concesión de subvenciones en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.
  • Las comunicaciones del Ministerio a los interesados, tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales, propuestas de resoluciones definitivas, resoluciones estimatorias o desestimatorias y otras comunicaciones análogas, podrán publicarse en el portal de ayudas del Ministerio, para su consulta telemática por los interesados, que previamente deberán identificarse de forma segura.
  • La publicación a que se refiere el apartado anterior en la indicada dirección de Internet, conforme a lo establecido en el artículo 59.6, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación administrativa y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía telemática de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo.