1. Para los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de EUREKA podrán ser beneficiarios los señalados en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, excepto las entidades del sector público y los profesionales autónomos.
2. Para los demás proyectos solo podrán ser beneficiarios:
En esta convocatoria se excluyen de la tipología de “empresas”:
Las entidades del Sector Público.
La presentación de la solicitud y demás documentación exigible serán presentados en el registro electrónico del Ministerio mediante firma electrónica avanzada.
La firma electrónica debe hacerla la persona que presenta la solicitud en nombre de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación admitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
No. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse a un único código de tipo de proyecto.
En caso de que, a juicio del solicitante, el proyecto pueda encajar en varias líneas o tipos de proyectos, lo asignará a aquél que tenga mayor peso en el conjunto del proyecto.
Si la asignación de la solicitud por el solicitante a un ámbito temático no fuera correcta, ésta se reasignará de oficio en el proceso de evaluación.
El órgano instructor verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos emitiendo un requerimiento de subsanación cuando no quede acreditado dicho cumplimiento:
La parte del cuestionario dedicado al proyecto y la memoria del mismo no serán subsanables en ningún caso.
SI, las solicitudes que no cumplan los siguientes requisitos, no serán admitidas a la fase de evaluación:
Requisitos recogidos en los puntos 3 y 5 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
Punto 3 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas
No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014, en adelante, Reglamento general de exención por categorías. En el anexo III se detallan las condiciones que se deben cumplir para que una PYME se considere empresa en crisis.»
Punto 5 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas
Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Los recogidos en el punto 1 del artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, a excepción de la condición de estar al corriente de pagos.
Punto 1 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas
No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
No, ya que el procedimiento de concesión para esta convocatoria es de concurrencia competitiva.
La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o acción. En el caso de que la memoria aportada se encuentre en blanco o sea ilegible, la valoración se realizará únicamente sobre la información aportada en el cuestionario.
Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2015 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.
Se podrá solicitar ayudas:
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