El CPI (Indicador de Rendimiento de Coste) es la relación entre el coste estimado (en la solicitud) de los entregables que se han generado en la anualidad, y el coste total imputado.
El indicador SPI (Indicador de Rendimiento de Calendario) atiende al rendimiento temporal. De acuerdo a la metodología PMI, se tendrán en cuenta costes para obtener los índices de rendimiento, tanto de costes como de calendario. El SPI se define como la relación entre el coste estimado (en la solicitud) de los entregables que se han generado durante la anualidad y el presupuesto previsto (en la solicitud) para dicha anualidad.
La Estructura de Desglose de Trabajo (EDC) es el conjunto de los paquetes de trabajo dirigidos a elaborar los entregables y actividades que descomponen en mayor nivel de detalle el trabajo a realizar dentro de cada paquete.
La presente convocatoria se rige por la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, (BOE Núm 111 de 9 de mayo de 2013) que fue modificada por la Orden IET/457/2015, de 11 de marzo (Boletín Oficial del Estado núm. 65, de 17 de marzo de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital.
La resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que por la que se efectúa la convocatoria 1/2015 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
1. Para los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de EUREKA podrán ser beneficiarios los señalados en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, excepto las entidades del sector público y los profesionales autónomos.
2. Para los demás proyectos solo podrán ser beneficiarios:
Los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el apartado 18.3 de la convocatoria.
La documentación a remitir en el caso de aceptación de la ayuda está recogida en el Anexo V.b) de la convocatoria.
En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas.
El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar la cuenta justificativa. Existe un periodo de justificación para cada anualidad de ejecución del proyecto.
De manera general, la presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero al 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad.
Como parte de las actuaciones de comprobación establecidas las convocatorias, una vez finalizado el proyecto y revisada la documentación presentada, representantes del órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizarán dos visitas a la sede del beneficiario. En una de ellas se realizará una revisión económica y en la otra una revisión técnica.
La revisión técnica tendrá por objeto:
La revisión económica tendrá por objeto la verificación de:
Para cancelar anticipadamente el préstamo deben presentar una solicitud de amortización anticipada del préstamo indicando el importe de principal que desean ingresar. Para ello, deben acceder al propio expediente electrónico, y dentro de él, al trámite “Solicitud devolución anticipada”.
En los días siguientes recibirán el documento 069 para que puedan realizar el ingreso de dicho importe.
Una vez ingresado, deben remitir copia del justificante del ingreso y por parte de esta Secretaría de Estado se emitirá una resolución de aceptación de amortización anticipada, en la que se liquidarían, en su caso, los intereses financieros correspondientes.
Mediante usuario y contraseña facilitada en el momento de presentar la solicitud, o bien, con el certificado electrónico del representante del proyecto.
Se exceptúa el trámite de audiencia del expediente de reintegro, en su caso, cuya notificación se realiza mediante notificación electrónica y sólo puede accederse a ella con el certificado electrónico del representante, que es la persona a la que va dirigida dicha notificación.
Primera Anualidad
Anualidad(es) Intermedia(s)
Última Anualidad
(*) si forma parte de la muestra de seguimiento intermedio
Los proyectos deberán realizarse en la modalidad individual, con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Las entidades cuyos proyectos hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a los clúster TIC de EUREKA realizarán sus solicitudes individualmente.
Las listas de resolución publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo recogen los proyectos según la naturaleza de la lista:
1) Resultado de la instrucción:
Como resultado de la fase de instrucción se publica la lista de propuestas inadmitidas y desistidas.
Posteriormente, se elevan a resoluciones de inadmisión y desistimiento respectivamente.
2) Resultado de la evaluación:
Como resultado de la fase de evaluación se publica la lista de propuestas de resolución provisional: recoge las solicitudes aprobadas y denegadas.
Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se publica la lista de propuestas de resolución definitiva: recoge igualmente las propuestas aprobadas y denegadas con propuesta definitiva, exceptuando las renuncias. Para las solicitudes que no hayan presentado alegaciones, la propuesta provisional, se eleva a definitiva.
Por último, se elevará dicha propuesta a resolución que podrá ser:
Se anexará el documento generado con extensión “.xsig” al formulario a remitir por vía electrónica.
1. Modelo de solicitud y cuestionario compuesto por:
2. Memoria (que incluye el Plan de Proyecto).
3. Memoria del efecto incentivador (únicamente para grandes empresas).
4. Poderes de representación del firmante de la solicitud.
5. Memoria de las cuentas anuales cerradas hasta un máximo de 3 anualidades y el informe de auditor si existe obligación de auditar las cuentas. En caso de no presentarse esta información deberá acompañarse una justificación de por qué no se presenta.
6. Cuando proceda, declaraciones de interés fehacientes por parte de fabricantes, integradores, operadores u otro tipo de entidades.
7. En el caso de tener identificadas las entidades a subcontratar para el proyecto la documentación recogida en el apartado D del anexo V.
8. Cuando no se autorice a la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se presentará el certificado correspondiente expedido a efectos de la Ley General de Subvenciones con fecha posterior a la de la consulta realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a los órganos competentes.
Únicamente en los casos recogidos en el artículo 29 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, y en la convocatoria en el artículo vigésimo y Anexo X.
No se admiten por lo tanto:
1) Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo que las conceda de oficio el órgano competente y las que sean consecuencia de una fusión, absorción, o escisión de sociedades siempre que esté justificada y sea autorizada.
2) Incrementos superiores al 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 14.
El cambio ha de solicitarse al órgano encargado del seguimiento de las ayudas al menos un mes antes de que se vaya efectivamente a producir.
Respecto a las modificaciones del plan de proyecto, en el artículo vigésimo de la convocatoria se establecen los casos que requieren autorización previa que son:
Las modificaciones presupuestarias que supongan un incremento inferior al 20% en los conceptos susceptibles de ayuda deberán ser, en todo caso, comunicadas al órgano encargado del seguimiento de las ayudas en el momento de la justificación de la anualidad, de manera motivada, y justificando su impacto. En la certificación o en los informes de seguimiento se recogerá la aprobación o denegación de dichos cambios.
Se consideran desviaciones del proyecto a aquellos cambios que se hayan producido y que no hayan sido autorizados según el procedimiento de gestión de cambios expuesto. Si se prevé que las desviaciones afectan al cumplimiento de los objetivos del proyecto o concurre alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá decidir sobre la terminación anticipada del mismo e iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda.
1. Previamente a cada uno de los pagos mencionados en el apartado decimoséptimo, cada beneficiario deberá constituir garantías por cada modalidad de ayuda concedida cuyo importe dependerá de la calificación obtenida por el beneficiario en el criterio de solvencia financiera según la tabla recogida en el anexo IX.
2. La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para el primer pago deberá realizarse dentro del plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de las garantías.
Las garantías se deberán presentar bajo la modalidad de “Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca” salvo que el importe sea inferior a 1.000 euros en cuyo caso se permitirá la modalidad de garantía en efectivo.
3. La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para el segundo pago deberá realizarse con la presentación de la cuenta justificativa de la primera anualidad.
4. La no constitución de las garantías para el pago de las ayudas o la no presentación de los resguardos de garantías supondrá la pérdida del derecho a su cobro, si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin. La pérdida del derecho al cobro de las ayudas no alterará la inversión financiable del proyecto.
Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos (Secretaría General del Tesoro y Política Financiera).
Sí, los importes por anualidades son orientativos, no será necesario solicitar autorización para los traspasos entre anualidades para un mismo concepto financiado. Siempre que se inicie la ejecución del presupuesto en la anualidad en la que se concede la ayuda.
Pero siempre deberá acompañarse en la memoria justificativa la motivación de las desviaciones producidas.
La memoria del proyecto presentada en la solicitud, no podrá tener un tamaño superior a 50 páginas (con la portada, índice, anexos y toda la información que se quiera incluir), según consta en el Anexo V de la convocatoria. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
En este documento el solicitante presentará el Plan de Proyecto y la información necesaria para evaluar el resto de criterios. El modelo para la presentación de la memoria estará disponible en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En esta convocatoria se excluyen de la tipología de “empresas”:
Las entidades del Sector Público.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio.
Desde este portal los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva, así como las propias resoluciones de concesión. Además, recibirá un correo electrónico comunicándole su publicación.
Únicamente cubre los costes de amortización o de arrendamiento financiero correspondientes a la duración del proyecto.
Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición, pero deben encontrarse dentro del periodo de amortización.
Cuando las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas del periodo de ejecución del proyecto por cada anualidad a justificar.
Los proyectos tienen objetivos que para su consecución se materializan en requisitos de los productos y servicios que realizan. Los requisitos, por tanto, definen requerimientos técnicos, de seguridad, calidad etc… de dichos productos y servicios. Los requisitos del proyecto se resuelven mediante los entregables, siendo estos últimos cualquier producto medible y verificable que se elabora para completar un proyecto o parte de un proyecto. Los entregables pueden ser documentos, módulos, prototipos, pilotos de validación....
Tanto los requisitos como los entregables deben tener unos criterios de aceptación que son criterios que permiten validar el entregable del proyecto y/o determinar el cumplimiento del requisito del producto o servicio.
Los trabajos necesarios para la realización de los entregables del proyecto se estructuran en paquetes de trabajo que se dividen a su vez en actividades.
Para facilitar el seguimiento del proyecto se fijan unos hitos o momentos temporales en el que simboliza el haber conseguido un logro importante en el proyecto. Normalmente está asociado a la liberación de algún entregable del proyecto de especial relevancia.
La presentación de la solicitud y demás documentación exigible serán presentados en el registro electrónico del Ministerio mediante firma electrónica avanzada.
La firma electrónica debe hacerla la persona que presenta la solicitud en nombre de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación admitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La justificación de la amortización se realizará mediante la aportación de las facturas y documentos de pago del coste de adquisición del Instrumental y Material.
El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie y estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios, las siglas FEDER.
En un proyecto se pretende realizar el diseño y estandarización de un nuevo protocolo de comunicaciones para las redes de telecomunicaciones 5G. La Tecnología Principal Investigada podría ser las nuevas redes 5G y el desarrollo del proyecto aportaría al estado actual de dicha tecnología un nuevo protocolo inexistente hasta la fecha, un 20% más eficiente en la velocidad de transmisión en determinadas circunstancias y con mayor rango de inclusión para nuevos terminales móviles a nivel internacional.
No. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse a un único código de tipo de proyecto.
En caso de que, a juicio del solicitante, el proyecto pueda encajar en varias líneas o tipos de proyectos, lo asignará a aquél que tenga mayor peso en el conjunto del proyecto.
Si la asignación de la solicitud por el solicitante a un ámbito temático no fuera correcta, ésta se reasignará de oficio en el proceso de evaluación.
La financiación de los proyectos se realizará a través de subvención, préstamo o una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
El importe máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá ser del:
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste hora = X+Y/H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario. Se descontarán las horas de ausencia y enfermedad.
El órgano instructor verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos emitiendo un requerimiento de subsanación cuando no quede acreditado dicho cumplimiento:
La parte del cuestionario dedicado al proyecto y la memoria del mismo no serán subsanables en ningún caso.
SI, las solicitudes que no cumplan los siguientes requisitos, no serán admitidas a la fase de evaluación:
Requisitos recogidos en los puntos 3 y 5 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
Punto 3 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas
No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014, en adelante, Reglamento general de exención por categorías. En el anexo III se detallan las condiciones que se deben cumplir para que una PYME se considere empresa en crisis.»
Punto 5 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas
Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Los recogidos en el punto 1 del artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, a excepción de la condición de estar al corriente de pagos.
Punto 1 del artículo 7 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas
No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
a) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
Se podrá incluir en esta partida el personal autónomo no recogido en los gastos de personal.
b) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto.
Son considerados costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.
Los costes indirectos serán un 15% de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto, salvo lo especificado en proyectos cofinanciados con Fondos Comunitarios.
Podrá ser financiable el coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad.
Gastos de formación de personal vinculado al proyecto, que deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.
Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
c) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto y los costes correspondientes a la tasas de vinculación en programas internacionales. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.
Los proyectos están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando se realizan total o parcialmente en determinadas regiones. Estas regiones, en el Reglamento (CE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE 20.12.2013), son:
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden de Bases y en la convocatoria, así como las instrucciones específicas que le comunique el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
La resolución de concesión notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre fondos comunitarios en caso de que el proyecto o acción se desarrolle en zonas FEDER.
Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
No, ya que el procedimiento de concesión para esta convocatoria es de concurrencia competitiva.
La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o acción. En el caso de que la memoria aportada se encuentre en blanco o sea ilegible, la valoración se realizará únicamente sobre la información aportada en el cuestionario.
Sí, es posible subcontratar parte de la ejecución del proyecto siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del coste total del proyecto.
En el caso de proyectos presentados por entidades sin fines de lucro la subcontratación no superará el 95%.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
Cuando el importe de la ayuda, entendida ésta como la suma de la subvención y la subvención equivalente del préstamo, sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En estos casos, el beneficiario deberá presentar antes de la realización de la misma la documentación que se relaciona en el apartado D del anexo V.
Cuando la subcontratación esté prevista para la primera anualidad del proyecto o cuando el solicitante conozca la entidad a la que va a subcontratar la realización de determinadas actividades del proyecto, deberá adjuntar la documentación relacionada en el momento de la solicitud. La autorización o no de la misma se recogerá en las propias condiciones de la resolución de concesión. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.
Cuando la entidad con la que se va a subcontratar no está definida en el momento de la solicitud y la subcontratación no se realiza en la primera anualidad, en cualquier momento después de la resolución de concesión y con carácter previo a la realización de la misma, deberá presentarse la solicitud de autorización de la subcontratación acompañando la misma documentación detallada en el apartado D del anexo V. Esta documentación se podrá presentar a través de un procedimiento abierto para ese fin o a través de la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad anterior a la que se va a realizar la subcontratación.
Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha realizado la subcontratación deberá presentarse la documentación que se relaciona en el apartado D del anexo V.
No se autorizarán aquellas subcontrataciones en las que no se determine con precisión el objeto, alcance y necesidad de la misma para la realización del proyecto, la transparencia en la selección de la entidad contratada y la realización de la misma a precios de mercado con suficiente detalle y trazabilidad de los trabajos encomendados.
En el subprograma de Grandes Proyectos:
Los proyectos deberán contar con subcontrataciones por un importe que ascienda al menos al 25 por ciento del presupuesto presentado.
Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2015 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.
Se podrá solicitar ayudas:
Las ayudas de esta convocatoria deben tener efecto incentivador, esto es, deben provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de ID: el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades del proyecto.
Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad del proyecto ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Se considera que las ayudas tienen efecto incentivador cuando se cumple que:
1) La actividad del proyecto no se ha iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda.
2) En el caso de empresas NO PYME, además de no haber iniciado el proyecto antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, se incluirá la “memoria de efecto incentivador”, que incluirá una evaluación del incremento de dichas actividades mediante un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas. Los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:
Si puede demostrarse un efecto significativo en como mínimo uno de estos aspectos, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente, en principio, el órgano instructor considerará que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador.
En caso de que la ayuda no tenga efecto incentivador, al ser éste un criterio de selección previa, no se realizará la evaluación de la solicitud. Por tanto, será causa de denegación directa.
Gracias por sus comentarios.