Se puede acceder a la consulta de cualquier documento:
Se exceptúa el trámite de audiencia del expediente de reintegro, en su caso, cuya notificación se realiza por comparecencia electrónica y cuya consulta sólo puede hacerse con el certificado electrónico del representante.
Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento, posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá utilizar la aplicación eCoFirma que se puede descargar en la dirección https://sede.minetur.gob.es
Se anexará el documento generado con extensión “.xsig” al formulario a remitir por vía electrónica.
Industrias del futuro:
Ciberseguridad y confianza digital.
Las ayudas para la realización de proyectos y acciones tendrán la modalidad combinada de subvención y préstamo.
El porcentaje de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria será del:
Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden ser cofinanciadas por los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Los proyectos a los que se concedan ayudas cuya realización se produzca en regiones de Convergencia, Transitorias de Convergencia (Phasing-Out) y Transitorias de Competitividad y Empleo (Phasing-In), podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Para ser cofinanciado por el FEDER, el proyecto ha de desarrollarse en algunas de las siguientes CCAA:
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden de Bases y en la convocatoria, así como las instrucciones específicas que le comunique el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
La resolución de concesión notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre fondos comunitarios en caso de que el proyecto o acción se desarrolle en zonas FEDER.
Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Sí, es posible subcontratar parte de la ejecución del proyecto siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del coste total del proyecto.
En el caso de proyectos presentados por entidades sin fines de lucro la subcontratación no superará el 95%.
Cuando el importe de la ayuda, entendida ésta como la suma de la subvención y la subvención equivalente del préstamo, sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.
Si durante la primera anualidad de ejecución del proyecto no se subcontratase no es necesario que presenten el contrato de subcontratación en el momento de la solicitud, pero sí en el momento de la justificación de la ayuda.
Cuando en un proyecto o acción intervengan empresas o entidades vinculadas entre sí deberán hacerlo en la modalidad de cooperación como miembros de la agrupación. Sólo se podrá autorizar la subcontratación de empresas vinculadas a una entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones, cuando concurran a la vez las siguientes circunstancias:
Las ayudas de esta convocatoria deben tener efecto incentivador, esto es, deben provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de ID: el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades del proyecto.
Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad del proyecto ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Se considera que las ayudas tienen efecto incentivador cuando se cumple que:
En el caso de empresas no PYME, además de no haber iniciado el proyecto antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, se incluirá en la memoria aportada junto a la solicitud de la ayuda, una evaluación del incremento de dichas actividades mediante un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas. Los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:
Si puede demostrarse un efecto significativo en como mínimo uno de estos aspectos, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente, en principio, el órgano instructor considerará que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador.
En caso de que la ayuda no tenga efecto incentivador, al ser éste un criterio de selección previa, no se realizará la evaluación de la solicitud. Por tanto, será causa de denegación directa.
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