Descripción general: Conceptos susceptibles de ayuda y financiación

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 

Se excluye como concepto susceptible de ayuda los gastos de promoción y difusión.  

Los gastos vinculados a la capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo del mismo serán susceptibles de ayuda en el concepto de gastos generales suplementarios. 

Podrá ser financiable el coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad. 

En los anexos VI y VII de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico-económica. 

La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y 2017, que se relacionan en la tabla siguiente: 

Financiación de las ayudas para 2017
Aplicación (SERV/PROG/CONC)S/PImpulso Tecnológico: Ejercicio 2017Impulso Tecnológico: Ejercicio 2018EUREKA: Ejercicio 2017EUREKA: Ejercicio 2018Total
2012 467G 770 S 43.000.000 1.000.000 2.400.000 800.000 7.200.000
2012 467G 780 S 480.000 160.000 600.000 200.000 1.440.000
2012 467G 83110 P 220.000 1.740.000 9.000.000 3.000.000 18.960.000
2012 467G 83113 P 5.220.000 1.740.000 - - 6.960.000
2012 467I 779 S 8.196 2.732.000 - - 10.928.000
2012 467I 789 S 324.000 108.000 - - 432.000
2012 467I 83112 P 25.560.000 8.520.000 - - 34.080.000
Total Subvención S 12.000.000 4.000.000 3.000.000 1.000.000 20.000.000
Total Préstamo P 36.000.000 12.000.000 9.000.000 3.000.000 60.000.000
Total P 48.000.000 16.000.000 12.000.000 4.000,000 80.000.000

La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. 

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. 

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para los años 2017 y 2018 por subprograma es la siguiente: 20.000.000 euros en subvenciones y 60.000.000 euros en préstamos. 

La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse, en cada subprograma, por un importe de 2.250.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2017 y 750.000 euros con cargo al de 2018. Esta ampliación, sujeta a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conllevará la autorización del gasto correspondiente de las anualidades 2017 y 2018. 

La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.