Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser beneficiario de la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico?
  • Los profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Las personas físicas residentes en España.
  • Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Código de Identificación Fiscal (CIF) comience por las letras A, B, C, D, F, N o W.
En el caso de adquisiciones o leasing financiero, ¿a quién se considera beneficiario?
El beneficiario es el titular de la matriculación declarado en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En el caso de una operación de renting o leasing operativo, ¿Quién es el beneficiario?

El beneficiario es el que recibe la cuantía de la ayuda determinada en el RD. Y en el caso de operaciones de renting o leasing se pueden producir 2 escenarios:  

Escenario 1:

La empresa de renting o leasing operativo puede recibir directamente la subvención siempre y cuando solicite la subvención como beneficiario por haber adquirido el vehículo. En este caso, el arrendatario de este vehículo no podrá recibir la ayuda ya que el vehículo ha sido subvencionado.

Escenario 2:

Es que el arrendatario del vehículo en renting o leasing operativo quien recibe directamente la ayuda. El arrendatario solicita ser el beneficiario y presenta el contrato de renting con una duración minima de 2 años. En este caso la empresa de renting o leasing operativo no recibe la subvención y esta ayuda no computa para el cálculo de "minimis" de la empresa de renting o leasing.

¿Qué condiciones debe tener un vehículo para acceder a la subvención?

Deben ser vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya propulsión se realiza, total o parcialmente, por la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica. Estos vehículos deben matricularse por primera vez en España.

Los tipos de vehículos subvencionables son: cuadriciclos, turismos, furgones y furgonetas, autocares.

¿Cuál es la cantidad a percibir?

Dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda:

a) La cuantía de la subvención para todos aquellos vehículos de las categorías M1 y N1

Que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red, será de:

  • 2.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 Km y no inferior a 15 Km.
  • 3.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 Km e inferior o igual a 90 Km.
  • 5.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 Km.

Se entiende por autonomía la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación comercial del vehículo.

b) La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2

Será objeto de una subvención de 8.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

c) La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3

Será objeto de una subvención de 20.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

d) Los cuadriciclos ligeros L6e

Tendrán una subvención por vehículo de 1.800 euros y los cuadriciclos pesados L7e de 2.200 euros por vehículo.

¿Cómo se mide la autonomía del vehículo?
La autonomía del vehículo será la declarada por el fabricante en la documentación técnica.
¿Qué documentación debe aportar el beneficiario?
El beneficiario debe aportar la siguiente documentación digitalizada:
  • Factura de compra del vehículo
  • Ficha técnica del vehículo
  • Permiso de circulación del vehículo
  • Para los profesionales autónomos, documento justificativo de estar dado de alta en el IAE, salvo que el solicitante autorice al órgano concedente la consulta directa del cumplimiento del citado requisito. 
  • Para las empresas, acreditación valida del poder del firmante de la solicitud como representante legal de la misma, así como la tarjeta de identificación fiscal (CIF) del solicitante.
  • En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará el contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años, y que deberá haber sido suscrito con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2013.
  • Justificante del reconocimiento en la Dirección General del Tesoro de la cuenta bancaria del solicitante para el abono de la ayuda.
  • Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de denegar el consentimiento a la Administración de consultar estos datos.
¿Qué ocurre en el caso de vehículos pendientes de matricular?

En el caso de solicitudes correspondientes a vehículos pendientes únicamente de la matriculación, éstas podrán registrarse adjuntando una factura pro forma. En estos casos, solo se admitirá un número máximo de solicitudes por solicitante. Para el caso de particulares y autónomos dicho máximo será de tres solicitudes, y para el caso de empresas será de quince.

La ficha técnica, el permiso de circulación y la factura de compra deberán presentarse en un plazo de 60 días naturales. Si pasado este plazo no se hubiera presentado la citada documentación, se entenderá que el solicitante desiste de la ayuda.

¿Cómo reconocer la cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro?

El solicitante deberá tener dada de alta una cuenta corriente en el Fichero de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en sus Delegaciones Provinciales.

La comunicación de una cuenta bancaria en la que desea recibir pagos del Tesoro se efectuará mediante la presentación del “Modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios” dirigido a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

¿Qué datos debe tener la factura?

Debe constar en la factura, de forma muy clara, el precio de venta antes de impuestos, fecha, marca, modelo, matrícula, adquiriente, emisor de la factura, NIF o CIF y la empresa de leasing o renting para las operaciones de leasing financiero, renting o leasing operativo.

En todo caso la factura cumplirá con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué datos debe tener la factura pro-forma?
Los mismos datos que la factura.
¿Cuándo se recibe la ayuda?
Una vez el Ministerio de Industria, Energía y Turismo resuelva favorablemente la solicitud y el vehículo tenga registrada su matrícula en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, se procederá a ordenar al Tesoro Público el pago al beneficiario del importe de la subvención que corresponda.
¿Qué plazo tiene el posible beneficiario para solicitar la subvención?

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para vehículos adquiridos a partir del 1 de enero de 2013 comprenderá desde la apertura del sistema electrónico de gestión hasta el 31 de octubre de 2013, ambos inclusive, o hasta el agotamiento de los fondos.

En el caso de solicitudes correspondientes a vehículos pendientes de matricular, el plazo de presentación de las mismas finalizará el 31 de agosto de 2013, o hasta el agotamiento de los fondos si ocurriera con anterioridad.

¿Qué es el régimen de minimis?

En el artículo 87, apartado 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea dice textualmente:

"… serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones".

En este marco, la Comisión Europea introdujo una norma de <mínimis> que fija el umbral absoluto de la ayuda, por debajo del cual puede considerarse inaplicable el apartado anterior. Así pues, las ayudas de mínimis son aquellas ayudas concedidas por un Estado miembro que no son consideradas Ayudas de Estado y que no necesitan de la autorización de la Comisión Europea para su concesión por considerarse que no repercuten sobre la competencia y el comercio intracomunitario dada su pequeña cuantía.

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa no superará los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el estado miembro, con las excepciones de:

  • Si opera en el sector del transporte por carretera 100.000 euros.
  • Si opera en la producción de productos agrícolas 7.500 euros.
  • Si opera en la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca 30.000 euros.

Esta norma se regula en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y posteriores modificaciones.

Las subvenciones VE ¿son compatibles con otras subvenciones?

Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, no importa cuál sea su origen, de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de las 'ayudas de minimis', deben cumplir los límites establecidos en su Reglamento.

Además en el caso de concurrencia de subvenciones, la suma de los importes de las ayudas concedidas no podrá ser superior al coste de adquisición del vehículo subvencionado.

¿Cuántas veces puede obtener un vehículo las ayudas?
Una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
¿Existe algún número máximo de vehículos que se van a financiar?
No. Las ayudas están condicionadas al presupuesto consignado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que es de 10 millones de euros, y al ámbito temporal de aplicación del Real Decreto.