Descripción general

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (o leasing operativo) de vehículos eléctricos nuevos, matriculados por primera vez en España, que hayan sido adquiridos y abonados al punto de venta en su totalidad. Las categorías de vehículos que son susceptibles de recibir las ayudas a su adquisición son cuadriciclos ligeros y pesados (L6e y L7e), turismos (M1), autobuses y autocares (M2 y M3), furgonetas y camiones ligeros (N1) y furgonetas y camiones pesados (N2). La cuantía de la ayuda depende de la categoría del vehículo, y, en algunos casos, de su autonomía en modo exclusivamente eléctrico.

Las adquisiciones deberán producirse a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto y hasta el 31 de diciembre del mismo año, o hasta que se agote el presupuesto disponible del Programa, si esta circunstancia se produjera con anterioridad.

Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en este real decreto se realizará con cargo al presupuesto, por importe de 7.000.000 euros, proveniente de la aplicación presupuestaria consignada en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de la Sección 20, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Servicio 16, Dirección General de Industria y de la PYME, Programa 422B, concepto 741 («Al IDAE para actuaciones de fomento de la movilidad sostenible»).

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  • a) Los profesionales autónomos.
  • b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).
  • c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud.
  • d) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.
  • e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.
  • f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.