Reintegro

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Fondo Europeo de desarrollo Regional

Procederá el reintegro total por incumplimiento cuando:

  • La falta de inversión realizada no permita certificar que se han alcanzado los objetivos para los que se concedió la ayuda, o se hayan incumplido el resto de las condiciones en las que fue otorgada.
  • No se presente la cuenta justificativa o su presentación sea posterior al plazo de 15 días que da el requerimiento de presentación de cuenta justificativa.

El expediente de reintegro comenzará con el Inicio de Procedimiento de Reintegro, que garantiza el derecho del interesado a la audiencia. Los trámites de audiencia se notifican en el Registro Electrónico del Ministerio.

Para acceder a la notificación deberá hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la salida del Registro Electrónico y disponer de firma electrónica. Las alegaciones también podrá presentarlas a través del Registro Electrónico.