Justificación

De acuerdo con:
  • el artículo decimonoveno de la Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas
  • el artículo vigésimo de la Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería autóctona y sostenible
  • la justificación de las inversiones se efectuará mediante la modalidad de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo dispuesto en el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006. En el citado artículo 72 se indica que la cuenta justificativa contendrá, con carácter general, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se indica también el requisito de presentar una memoria económica.