Descripción general: Administración electrónica en Entidades Locales

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Ayudas destinadas a:

  • Proyectos de desarrollo e implantación de aplicaciones y soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión de la administración local, incluyendo actuaciones de formación de personal en el uso y manejo de las mismas.
  • Difusión e implantación de la Plataforma Avanza Local Soluciones (PALS). Esta plataforma es una iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el impulso de la administración electrónica en las Entidades locales principalmente. Sus aplicaciones están disponibles para su descarga en la página web www.planavanza.es/AvanzaLocal , donde se cuenta además con información adicional sobre las mismas. Se financiarán en esta tipología de proyectos: 
    • Implantación de las aplicaciones desarrolladas en las PALS, así como la formación de personal para su utilización.
    • Actuaciones de adaptación de los sistemas de gestión de la entidad local a la recepción y tramitación de la factura electrónica en formato facturae.
  • Desarrollo, e implantación de aplicaciones e interfaces que faciliten y promuevan la interoperabilidad entre la PALS y las diferentes plataformas o aplicaciones ya implantadas en las entidades locales.
  • Simplificación de procedimientos y mejora de servicios. Que incluyen: 
    • Desarrollos de procedimientos adicionales sobre las aplicaciones de la PALS
    • Módulos funcionales o procedimientos concretos sobre las aplicaciones de la PALS

Se potenciarán aquellos proyectos que implementen aplicaciones de Identificación/Autentificación de los ciudadanos mediante Certificado Digital / DNI-e.

Modalidad de Proyectos

Los tipos de proyectos y acciones podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto uno del apartado décimo de la orden de bases, que son las siguientes:

  • Proyecto o acción individual: El solicitante deberá ser beneficiario de este subprograma. Cuando en la realización de estos proyectos individuales participen miembros asociados del beneficiario, según establece el punto 7 apartado octavo de la Orden de Bases; en el momento de la presentación de la solicitud, se deberá aportar un acuerdo o convenio de colaboración entre estas entidades y el beneficiario especificándose las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.
  • Proyecto o acción en cooperación:  Proyecto o acción en cooperación: aquéllos, en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios en este Subprograma, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Beneficiarios

Las Entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales.

Conceptos susceptibles de ayudas

  • Gastos de personal contratado. Cuantía no superior al 6% del presupuesto financiable total.
  • Equipamiento lógico y físico dedicado al proyecto. Cuantía menor o igual al 30% del presupuesto financiable total.
  • Subcontratación derivada del proyecto. Cuantía no superior al 95% del presupuesto financiable total.
  • Gastos de promoción y difusión de la actuación. Cuantía no superior al 10% del presupuesto total.

En la presente convocatoria no se financiarán los costes de material fungible ni otros gastos generales.

Requisitos:

  • Los proyectos y actuaciones correspondientes a este Subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 300.000 euros.
  • Los proyectos tendrán que cumplir obligatoriamente, para su consideración, los siguientes requisitos:
    • Incluir indicadores de impacto de la actuación, evaluando, estimativamente, los resultados esperados que justifiquen la inversión realizada en el proyecto .
    • En el caso de que el proyecto a ejecutar esté relacionado con actividades de teletrabajo, autoempleo, promoción del espíritu empresarial o comercio y negocio electrónico, el solicitante deberá hacerlo constar expresamente en la memoria de la solicitud de ayuda, indicando el presupuesto correspondiente que invertirá en ellas. Las referidas actuaciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).
    • Incorporar los niveles de accesibilidad que cumplan los criterios y condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE núm. 279, de 21/11/2007) en lo sucesivo, RD 1494/2007 de accesibilidad.
    • Tener una componente innovadora y contar con subcontrataciones a las que se refiere el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, realizadas por empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones que aporten al proyecto un valor añadido desde el punto de vista tecnológico.
    • Cuando el beneficiario subcontrate parte de la ejecución del proyecto, deben especificarse todos conceptos de gasto incluidos en dicha subcontratación.