Las zonas de actuación de cada proyecto se corresponderán con una o varias entidades de población, pertenecientes a una misma Comunidad o Ciudad Autónoma, en donde actualmente no existan infraestructuras para proporcionar el servicio con los precios y prestaciones indicadas anteriormente, ni planes para su despliegue en los próximos tres años por parte de ningún operador, ni tengan una población censada superior a los 20.000 habitantes.
En el menú de descripción general de la ayudas, se encuentra el apartado zonas de actuación, donde se facilita una relación de las entidades de población, núcleos y diseminados, que cumplen, total o parcialmente, dichos requisitos, con indicación del porcentaje de población cubierta. Las actuaciones objeto de ayuda se corresponderán con las dirigidas a la población sin cobertura.
Además de estas zonas, los solicitantes de ayudas podrán proponer otras zonas geográficas en las cuales puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Las ayudas se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido y que se materialicen en el período de realización del proyecto, desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del mismo. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Se consideran subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:
Para los proyectos realizados en las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia y Murcia, que reciban financiación del FEDER hay que tener en cuenta las condiciones de subvencionabilidad de los gastos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/524/2008 de 26 de febrero, donde se establecen las normas sobre gastos subvencionables del FEDER.
Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto.
Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.
Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato cuando se publique la resolución de la concesión.
Las ayudas se otorgarán en la modalidad de préstamos reembolsables con bonificación de intereses.
Las características de los préstamos son las siguientes:
Las ayudas podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2011, se solicite ayuda para dicho ejercicio y cuyo plazo de ejecución no supere el año 2013.
La solicitud debe ser enviada electrónicamente y firmada utilizando alguno de estos medios electrónicos: DNI electrónico o certificado electrónico.
En la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, están disponibles los formularios y documentos electrónicos para poder cumplimentar y presentar las solicitudes.
La solicitud consta de tres elementos:
Acompañando a estos tres elementos se deberá presentar:
Sólo se puntuarán los proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad siguientes:
El solicitante acredita reunir la condición de operador y la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.
El proyecto se adecua a los objetivos de la convocatoria.
La valoración técnico-económica de las ofertas que superen los criterios de elegibilidad anteriores, se realizará en base a los siguientes criterios (valoración máxima 100 puntos):
Criterios | Puntos |
---|---|
Ayuda por usuario beneficiado | 20 |
Calidad en la definición del proyecto y adecuación del mismo | 15 |
Características del servicio a los usuarios finales | 15 |
Viabilidad económico-financiera | 10 |
Plan de implantación y explotación | 10 |
Plan de comunicación y estímulo de la demanda | 10 |
Características del acceso mayorista ofertado | 10 |
Impacto económico y social | 10 |
No se podrán realizar propuestas de concesión de ayudas a los proyectos que no superen globalmente los 50 puntos o el 25% de la máxima puntuación asociada a cada criterio.
Si, para la convocatoria del año 2011, el solicitante deberá aportar el reguardo de constitución de garantía, o en su defecto se presentará un certificado en el que una entidad de crédito asuma el reembolso de la totalidad del préstamo.
El modelo de certificado se facilita en el anexo IV de la Orden de bases del programa.
Las personas físicas o jurídicas que encuentran inscritos en el registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Dicho registro tiene carácter público y contiene los datos de las personas físicas o jurídicas que hayan notificado su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, así como las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones.
Para la línea A, Universalización de la banda ancha de velocidad básica, con una velocidad de bajada de al menos 1 Mbps, las condiciones son:
Prestaciones del servicio al usuario final:
Precios al usuario final:
Sobre las infraestructuras desplegadas se deberá ofrecer a los usuarios finales al menos una oferta o modalidad de servicio de banda ancha que no suponga para el usuario un coste superior a 39 euros por el alta del servicio, ni superior a 25 euros al mes con un volumen de descargas de al menos 2 Gbytes , sin incluir impuestos. En caso de comercializar el servicio de banda ancha empaquetado con otros servicios, dichos límites se entenderán como el incremento máximo respecto a la oferta equivalente de los demás servicios que tenga vigente el operador. Los precios anteriores deberán mantenerse por un período no inferior a los 18 meses.
En el caso de ofertas de servicio sobre tecnologías radioeléctricas no se excluirán aquellas en las que se repercutan los costes de instalación al cliente final, si bien se valorará positivamente la oferta más ventajosa.
Para la línea B, Impulso al desarrollo de la banda ancha de muy alta velocidad, la condición básica es que las actuaciones que se realicen para el despliegue o adecuación de las infraestructuras de red sean capaces de proporcionar un servicio de banda ancha con velocidad de bajada superior a 50 Mbps.
Para ambas líneas, se entenderá que un operador ofrece cobertura en una ubicación cuando exista el compromiso de facilitar la conexión inicial en un plazo máximo de 60 días y una indemnización razonable al usuario en caso de incumplimiento.
Las zonas elegibles para el desarrollo de estos proyectos se corresponderán con aquellas en las que no existan dichas infraestructuras, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años, denominadas zonas blancas NGA en las directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2009/C 235/04), ni competencia en infraestructuras (existencia de redes xDSL y redes de cable) y en las que se constate, además, la insuficiencia de los servicios existentes para satisfacer las necesidades de los usuarios privados o empresariales. Dicha acreditación se realizará en base a la existencia de una brecha digital en dichas zonas caracterizada por la existencia de una oferta y una penetración de los servicios de banda ancha significativamente inferiores al del resto de zonas de similares características.
En el menú de descripción general de la ayudas, se encuentra el apartado zonas de actuación donde la relación de municipios en los que ya existen infraestructuras de redes de nueva generación o planes para su despliegue en los próximos tres años o competencia en infraestructuras (existencia de redes xDSL y redes de cable), las cuales tienen en principio la consideración de zonas de actuación excluidas, salvo que el solicitante pueda acreditar lo contrario ya sea en relación con todo el municipio o con una parte diferenciada del mismo. El resto de zonas geográficas serán elegibles en la medida que se acredite la insuficiencia de los servicios existentes para satisfacer las necesidades de los usuarios.
Los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán ejercer el derecho de audiencia y si procede, en el plazo de 10 días, realizar cuantas alegaciones consideren pertinentes o comunicar la aceptación de la ayuda propuesta, utilizando para ello el formulario existente en el portal Ayudatec.
El documento de aceptación y de declaración responsable, deberá estar firmado electrónicamente por el solicitante o persona física que ostente representación bastante en el seno de la entidad a la que representa.
En el caso de que la citada documentación sea firmada por una persona física distinta a la que solicitó la ayuda, se deberán aportar los poderes con los que actúa el nuevo representante para acreditar que la representación con la que actúa es suficiente.
Las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.
No serán financiables en ningún caso las inversiones o gastos, realizados o comprometidos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud del proyecto.
Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha sea anterior al 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización del proyecto.
Las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.
No serán financiables en ningún caso las inversiones o gastos, realizados o comprometidos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud del proyecto.
Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha sea anterior al 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización del proyecto.
Se considerará acreditada la solvencia económica cuando la calificación financiera sea Satisfactoria (BB) o superior, según la Comunicación de la Comisión Europea 2008/C 14/02, siempre que el coste total de los proyectos presentados, para los que se solicita la ayuda, sea menor que la mitad del volumen medio anual de las inversiones de los últimos tres años.
Además deberá acreditarse la solvencia técnica mediante la justificación de la realización previa de proyectos similares en los últimos tres años, o la disposición de personal suficiente, en capacitación y número, para la correcta ejecución del proyecto.
Es importante tener en cuenta que para los proyectos realizados en las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia y Murcia, que reciban financiación del FEDER :
Para la línea A se ha optado por la utilización del denominado núcleo de población y/o diseminado, conocido y extendido dada la tradición de su empleo con fines estadísticos por el Instituto Nacional de Estadística.
Se considera Núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado conjunto, si bien en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes.
Las edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo se consideran en diseminado.
Se valorará el porcentaje de cobertura a obtener por núcleo poblacional y/o diseminado (unidad mínima). Los núcleos de población vienen identificados con su correspondiente código INE de 11 dígitos. Para la línea A, en zonas de actuación se facilita una relación de las entidades de población, núcleos y diseminados, que cumplen, total o parcialmente, dichos requisitos, con indicación del porcentaje de población cubierta.
Para la línea B la unidad minima será el municipio, identificado con su correspondiente código INE de 5 digitos, y se tendrá en cuenta el alcance de la red a desplegar dentro del mismo.
Sí, siempre y cuando tales modificaciones debidamente justificadas sean solicitadas a través del registro electrónico, antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto y sean aprobadas expresamente por el órgano instructor.
No obstante, en casos debidamente justificados se podrán realizar sin necesidad de autorización previa incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.
Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento, posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá utilizar la aplicación eCoFirma que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el apartado de utilidades.
El documento a aportar será el generado con extensión “. xsig ”. El firmante del mismo deberá ser el solicitante de la ayuda (en el caso de proyectos individuales) o los representantes de cada uno de los participantes (en caso de proyecto en cooperación). En este último caso, el coordinador deberá remitir por vía electrónica los documentos con extensión “.xsig” generados por cada uno de los participantes.
La aplicación eCoFirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. El emisor del documento firmado hará llegar al beneficiario el documento generado con extensión .xsig.
La aplicación eCoFirma se utilizará necesariamente cuando el solicitante tenga que presentar documentos anexos a la solicitud o en cualquier fase del procedimiento, que deban ir firmados por él mismo o por los representantes de las entidades participantes en el proyecto.
También podrá ser utilizada voluntariamente la aplicación eCoFirma por terceros que envíen documentos firmados al solicitante para que éste los incluya como anexos en cualquier fase del procedimiento. Por ejemplo Informes de auditoria de proyecto.
Gracias por sus comentarios.