¿A quién van dirigidas las ayudas del Subprograma Avanza Formación 2011? Podrán solicitar ayudas dentro del Subprograma Avanza Formación las siguientes entidades:
Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.
Entidades sin ánimo de lucro tengan la finalidad de prestar servicios de formación a las pequeñas y medianas empresas.
Agrupaciones o asociaciones empresariales.
Es la Orden que regula las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza, en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011). Ha sido publicada en el BOE de 24 de febrero de 2011 y se encuentra disponible en www.minetur.es/portalayudas y en www.boe.es
Por su parte, la Resolución de Convocatoria concreta los detalles de cada uno de los Subprogramas de Ayudas, como por ejemplo, tipos de beneficiarios, los plazos de presentación de los distintos procedimientos dependiendo del tipo de proyecto y del subprograma de ayuda, o los presupuestos anuales de los subprogramas.
También se encuentra disponible en www.boe.es
La solicitud debe ser presentada por vía telemática y firmada utilizando alguno de estos medios electrónicos: DNI electrónico o certificado digital. En la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio , están disponibles los formularios y documentos electrónicos para poder cumplimentar y presentar las solicitudes.
Para esta convocatoria la solicitud consta de dos elementos indisociables, recogidos en los siguientes documentos:
Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas:
Los proyectos podrán ser presentados por una única entidad (proyecto individual) o por varias entidades (proyecto en cooperación).
Las relaciones entre los cooperantes en un proyecto en cooperación deberán formalizarse mediante un contrato o convenio. Una de las entidades actuará como solicitante de la ayuda y será la responsable del proyecto ante la Administración. Sin embargo, todos los participantes son beneficiarios de las ayudas y por lo tanto tienen los mismos derechos y obligaciones.
El número máximo de participantes en un proyecto en cooperación no puede ser superior a cinco.
La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva, así como las propias resoluciones de concesión.
Tras publicarse la Propuesta de Resolución Provisional, el solicitante deberá de comprobar si en ésta tiene un requerimiento de documentación, ya que en el caso de no aportar la documentación que se señale en el plazo de 10 días se entenderá que desiste de su solicitud.
El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar la cuenta justificativa. Existe un periodo de justificación para cada anualidad de ejecución del proyecto.
De manera general, la presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero al 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad.
¿Cuáles son los criterios empleados para la evaluación de las solicitudes? Los criterios de valoración de las solicitudes se detallan en el apartado noveno del Anexo II de la Orden de Bases.
En la evaluación, la puntuación se adjudicará a cada uno de los criterios basándose exclusivamente en la información del cuestionario y de la memoria de la solicitud.
El carácter anual o plurianual del proyecto no influirá en la valoración.
Las ayudas a los proyectos y acciones estarán destinadas a la formación de trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYME) ocupados en el momento de comienzo de la acción formativa y profesionales autónomos, con excepción de los incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, y de los trabajadores de las Administraciones públicas. A estos efectos, los trabajadores autónomos son considerados trabajadores de Pyme.
Los funcionarios, personal laboral o estatutario de las Administraciones Públicas no pueden beneficiarse de las subvenciones de Avanza Formación, ya que las Administraciones Públicas disponen de otros fondos destinados a sus empleados.
Sí, la memoria del proyecto presentada en la solicitud, no podrá tener un tamaño superior a 30 páginas. Con el fin de facilitar al solicitante la presentación, en el apartado decimotercero del anexo II de la Orden de Bases se presenta un índice orientativo sobre el contenido de la Memoria del proyecto o acción.
Las páginas de la memoria, numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y la letra deberá tener un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
En caso de presentar memorias de un tamaño superior, sólo se tendrán en cuenta para la evaluación las páginas comprendidas dentro de los límites anteriores.
En esta convocatoria, los Costes Indirectos Generales no pueden superar el 20% de los costes de personal. Los costes de personal a efectos de este cálculo incluyen los costes de personal docente propio, costes de personal docente contratado y costes de personal propio no docente.
En los costes indirectos se imputarán todos aquellos gastos susceptibles de ser incluidos en la cuenta 62, incluidos los alquileres de aulas tanto físicas como virtuales.
La entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
En los casos de proyectos en Cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.
Si transcurren esos 10 días sin que se presente alegación alguna, se entenderá que el beneficiario otorga su aceptación.
Las ayudas que se convocan podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2011 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar y conceder ayudas para proyectos y actuaciones cuyo plazo de ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2013 incluido.
En el caso de que se prevea finalizar las acciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, es conveniente plantear un proyecto plurianual, ya que las ampliaciones de plazo tienen carácter excepcional y los cronogramas de los proyectos deben de ser realistas. En ningún caso influye en la valoración del proyecto que éste sea anual o plurianual.
Las intensidades máximas de ayuda en forma de subvención que puede recibir cada beneficiario son:
El importe de la ayuda concedida para un único proyecto o acción encuadrada en el Subprograma Avanza Formación no podrá ser superior a un millón de euros.
¿Qué implica para los beneficiarios que los proyectos estén cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE)? Cuando el proyecto sea cofinanciado por el FSE, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad recogidas en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en los artículo 6 y 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Esto implica el uso de logotipo, emblema y lema del FSE en todos los equipos, materiales didácticos, certificados y acciones de difusión. Asimismo, el beneficiario consentirá su inclusión en la lista de beneficiarios del Fondo Social Europeo.
A efectos del artículo 90 del Reglamento (CE) no 1083/2006, la autoridad de gestión garantizará la disponibilidad de un registro con la identidad y el emplazamiento de los organismos que conservan los documentos acreditativos relativos a los gastos y auditorías, es decir, la totalidad de los documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.
Asimismo el beneficiario se asegurará de mantener a disposición todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías durante un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo (hasta el 31/12/2016), y un sistema de contabilidad separada.
Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento, posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá utilizar la aplicación eCoFirma que se puede descargar en el Portal de la Sede Electrónica
En el caso de proyectos individuales, el firmante de la solicitud anexará el documento generado con extensión “.xsig” al formulario a remitir por vía electrónica.
En el caso de proyectos en cooperación, el coordinador (firmante de la solicitud) deberá remitir por vía electrónica los documentos con extensión “.xsig” generados por cada uno de los participantes.
La aplicación eCoFirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. El emisor del documento firmado hará llegar al beneficiario el documento generado con extensión .xsig.
En general, no son financiables los siguientes gastos:
A título de ejemplo, no se consideran financiables en el marco del Subprograma Avanza Formación, los siguientes:
Sí, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del coste total del proyecto, con excepción de los proyectos realizados por entidades sin ánimo de lucro, en los que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento.
No obstante, una entidad participante en una solicitud de ayudas no podrá figurar, en la misma solicitud, como subcontratada por otro participante de la misma solicitud.
El concepto financiable en el que se computarán las subcontrataciones será el de Costes de Servicios de Asesoría.
¿Qué se entiende por certificaciones expedidas por entidades independientes? Para adaptarse mejor al criterio “Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante” la entidad puede estar registrada como centro homologado de formación, certificada por una empresa con capacidad demostrada o certificada por una norma de Calidad ISO o UNE, etcétera.
En cuanto al criterio Adecuación del proyecto a la Norma UNE 66181 ”Calidad en la Formación Virtual“, no es imprescindible la certificación del proyecto en dicha norma, ya que no existe un umbral mínimo para dicho criterio. En el caso de que el proyecto no esté certificado, se deberá indicar en la memoria la adecuación del proyecto a los factores de calidad de la norma.
Sí, los importes por anualidades son indicativos. No será necesario solicitar autorización para los traspasos entre anualidades para un mismo concepto financiable, pero sí será necesario ejecutar algún gasto del presupuesto financiable de la anualidad 2011.
Asimismo, los objetivos formativos también pueden ser traspasados entre anualidades.
Sí, siempre y cuando tales modificaciones debidamente justificadas sean solicitadas a través del registro electrónico (desde la consulta de la Resolución de Concesión), hasta un mes antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Las solicitudes de modificación serán resueltas favorable o desfavorablemente por el órgano instructor y comunicadas al beneficiario.
No obstante, en casos debidamente justificados se podrán realizar sin necesidad de autorización previa incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.
No será necesario solicitar autorización para los traspasos entre anualidades para un mismo concepto financiado ni para el cumplimiento de las condiciones especificas para cada anualidad en la formación de los alumnos.
Regiones Objetivo | Comunidad/Ciudad Autónoma |
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Regiones Convergencia | Andalucía Castilla – La Mancha Extremadura Galicia |
Regiones Transitoria Convergencia (Phasing-out) | Ceuta Melilla Principado de Asturias Región de Murcia |
Regiones Transitoria Competitividad (Phasing-in) | Canarias Castilla y León Comunidad Valenciana |
Regiones Competitividad y Empleo | Aragón Cantabria Cataluña Baleares Madrid Navarra País Vasco Rioja |
En cualquier caso, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la de la presentación de la solicitud.
Las ayudas del subprograma Avanza Formación deben tener efecto incentivador, esto es, deben provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad; el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades del proyecto.
Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Se considera que las ayudas tienen efecto incentivador cuando se cumple que:
En el caso de empresas no PYME, además de no haber iniciado el proyecto antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, se incluirá en la memoria aportada junto a la solicitud de la ayuda, una evaluación del incremento de dichas actividades mediante un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas. Los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:
Aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
Incremento de la rapidez.
Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
Si puede demostrarse un efecto significativo en como mínimo uno de estos aspectos, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente, en principio, el órgano instructor considerará que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador.
En caso de que la ayuda no tenga efecto incentivador, al ser éste un criterio de selección previa, no se realizará la evaluación de la solicitud. Por tanto, será causa de denegación directa.
Puede presentar tantas solicitudes como proyectos susceptibles de ayuda prevea desarrollar.
Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o acciones de carácter plurianual, el beneficiario no tendrá la obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto.
No, ya que el procedimiento de concesión para esta convocatoria es de concurrencia competitiva.
La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o acción. En el caso de que la memoria aportada se encuentre en blanco o sea ilegible, la valoración se realizará únicamente sobre la información aportada en el cuestionario.
Gracias por sus comentarios.