Reintegro

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de bases que regula las ayudas y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El expediente de reintegro garantiza el derecho del interesado a la audiencia. Los trámites de audiencia se notifican en el Registro Electrónico del Ministerio.

Para acceder a la notificación deberá hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la salida en el Registro Electrónico y tendrá que disponer de certificado electrónico. Las alegaciones también podrá presentarlas a través del Registro Electrónico .