Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas:
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá ser del:
Cuando no se puedan aplicar los porcentajes máximos anteriores, dichos porcentajes se disminuirán en el mismo número de puntos porcentuales.
Los préstamos tendrán las siguientes características:
En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.
Novedades de la convocatoria 1/2014 respecto de la 1/2013
Se incrementa el porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria (apartado segundo.4).
El tipo de interés aplicable a los préstamos pasa del 0,528% en 2013 al 0,506% en 2014 (apartado segundo.5).
El plazo de ejecución de los proyectos nacionales se limita a dos ejercicios: 2014-2015 (apartado segundo.1).
El presupuesto mínimo de cada proyecto se fija en 200.000 euros (apartado cuarto.1).
Se establece como requisito para las entidades inscritas en el Registro de Solicitantes de Ayudas (RESA) la actualización de sus datos de actividad económica y de recursos a cierre del ejercicio contable, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a la primera fase (apartado undécimo.3).
En el anexo III de la convocatoria se ha modificado el índice de la memoria a presentar en la segunda fase del proyecto en algunos puntos como los siguientes:
Se especifica el valor del ratio “deuda/fondos propios” necesario para superar el umbral del criterio de solvencia financiera (Anexo II.B.2.d).
Se añade un nuevo requisito para superar el umbral de impacto socioeconómico, referido al plan estratégico de protección mediante propiedad industrial o intelectual (Anexo II.B.3.b.3º).
El número de páginas del escrito de alegaciones a la propuesta de resolución provisional en caso de disconformidad se limita a 5 (apartado decimoséptimo.5).
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