Preguntas frecuentes

Fondo Europeo de desarrollo Regional
¿Qué normativa rige la presente convocatoria?

La presente convocatoria se rige por la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo,  (BOE Núm 111  de 9 de mayo de 2013) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital.

La resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

¿Cómo me notifica el Ministerio cualquier acto del procedimiento?
Se envía un correo electrónico a la dirección de notificación que ha consignado el beneficiario, indicándole que para consultar el acto debe acceder a su expediente electrónico a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
¿Cuál es el presupuesto mínimo que debe presentar un proyecto o acción dentro de este subprograma?
Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 5.000.000 euros.
¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez se ha recibido la Resolución Provisional de Concesión?

En proyectos individuales, los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el apartado undécimo.

En proyectos en cooperación, el representante de la agrupación deberá remitir en el plazo de diez días su aceptación y las de todos los participantes  junto con la documentación que se les haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establece en el apartado Decimonoveno.

En caso de no conformidad, la entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución provisional en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En los casos de proyectos en cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.

Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas.

¿Cuándo debe presentarse la justificación del proyecto?

El periodo de justificación es el plazo de que dispone el beneficiario para presentar la cuenta justificativa. Existe un periodo de justificación para cada anualidad de ejecución del proyecto.

De manera general, la presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero al 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad.

¿Cuál es el órgano de evaluación?

La evaluación se encomienda a la Comisión de evaluación prevista en el artículo 21 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

La evaluación de los proyectos se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 22 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Si durante la ejecución del proyecto, se detecta por el beneficiario de la ayuda que existen fondos que finalmente por diversos motivos no van a aplicar o no han sido aplicados al proyecto ¿Es posible devolver de forma anticipada esa cantidad?
Sí, es posible. El artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria de las cantidades minoradas y así evitar continuar devengando intereses de demora.  La devolución voluntaria en ningún caso pone fin a la tramitación del expediente. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de infracción, en virtud de lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  (Esta opción está disponible a través del trámite de “Solicitud Devolución Anticipada” de la aplicación informática accesible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.)
¿Cómo accedo a la consulta de un expediente o de una notificación?
Por medio de la contraseña, que se le adjudica en el momento que presenta la solicitud o con el certificado digital del solicitante.
¿Qué modalidades de participación existen en esta convocatoria?
Los proyectos podrán ser presentados por una única entidad (proyecto individual) o por varias entidades (proyecto en cooperación).
Una vez publicada la Resolución Provisional de concesión de ayudas y formuladas las alegaciones oportunas ¿Cómo saber si éstas han sido o no aceptadas?

Examinadas las alegaciones por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se incluirán las alegaciones que hayan sido aceptadas. Éstas serán publicadas, dando a la entidad un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda.

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 30 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

En caso de un proyecto plurianual, ¿se debe presentar documentación justificativa en las anualidades intermedias?
Sí, todos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa para todas las anualidades financiadas.
¿Cómo se efectúa el proceso de valoración?
La evaluación de los proyectos conforme a los criterios incluidos en el artículo 22 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En el anexo II se especifican los indicadores que se emplearán para determinar que se alcanzan los umbrales.
Si una vez finalizado el proyecto, se detecta por el beneficiario de la ayuda que existen fondos que finalmente por diversos motivos no se han aplicado al proyecto ¿Es posible devolver de forma anticipada esa cantidad?
Sí, es posible. El artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria de las cantidades minoradas y así evitar continuar devengando intereses de demora.  La devolución voluntaria en ningún caso pone fin a la tramitación del expediente. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de infracción, en virtud de lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  (Esta opción está disponible a través del trámite de “Solicitud Devolución Anticipada” de la aplicación informática accesible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.)
¿Dónde se puede obtener un certificado electrónico?
En esta dirección se indican los pasos para la obtención de un certificado electrónico.
¿Cómo se formaliza la relación entre los participantes en un proyecto en cooperación?
Las entidades participantes en un proyecto en cooperación deberán formar una agrupación  sin personalidad jurídica, rigiéndose por el convenio o acuerdo que las regule, (art 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre). Una de las entidades actuará como solicitante y coordinador del proyecto de la ayuda. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda ostentarán la condición de beneficiarios y deberán cumplir sus obligaciones como tales.
¿Cómo se puede saber si la ayuda está concedida?

Las listas de resolución publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo recogen los proyectos según la naturaleza de la lista:

  • Lista de propuestas de resolución provisional: recoge las solicitudes aprobadas y denegadas. Asimismo, se recogen las listas de solicitudes inadmitidas y desistidas.
  • Lista de propuestas de resolución definitiva: recoge exclusivamente las solicitudes que tras la publicación de la lista provisional, y después de haber presentado alegaciones, éstas han sido aceptadas.
  • Lista de resolución de concesión: recoge la resolución de concesión de las solicitudes aprobadas.
  • Lista de resoluciones denegatorias de ayudas: recoge aquellas solicitudes a las que no se les ha concedido ayuda y las que han sido inadmitidas.
¿Dentro de qué plazos pueden realizarse los gastos e inversiones financiables del proyecto o acción?
Las inversiones y gastos deberán realizarse dentro del período de realización del proyecto que se haya especificado en el apartado 2.13 del cuestionario (paquetes de trabajo del proyecto).
¿Cómo se comunica el resultado de la fase de valoración?

El resultado de la revisión se notificará a los interesados del modo previsto en el artículo 17.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Los solicitantes de proyectos individuales y el representante de la agrupación en los proyectos en cooperación, podrán presentar alegaciones si están disconformes con la propuesta de resolución provisional.

Las alegaciones presentadas no podrán exceder de 5 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

Una vez estudiadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada según lo establecido en el artículo 17.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Quienes por haber presentado alegaciones no hubieran aceptado la ayuda en la propuesta de resolución provisional, deberán hacerlo en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución provisional aceptada se convierte en definitiva, elevándose al órgano competente para resolver.

El acceso al Registro puede hacerse con la firma electrónica o a través de la clave y contraseña que se facilita en el momento de presentación de la solicitud.

¿Qué sucede si como resultado de la certificación acreditativa se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda?

Según el apartado vigésimo primero de la convocatoria, se comunicará tal circunstancia a los interesados junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluirá el trámite de audiencia a los interesados. Por tratarse de ayudas en la modalidad combinada de subvención y préstamo, el reintegro conllevará la amortización anticipada del préstamo en la cuantía que corresponda.

Es posible realizar la devolución de forma anticipada de la cantidad resultante.  El artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria de las cantidades minoradas y así evitar continuar devengando intereses de demora.  La devolución voluntaria en ningún caso pone fin a la tramitación del expediente. La devolución voluntaria no exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes, y de las posibles medidas sancionadoras que pudieran adoptarse en caso de constatarse hechos constitutivos de infracción, en virtud de lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  (Esta opción está disponible a través del trámite de “Solicitud Devolución Anticipada” de la aplicación informática accesible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.)

¿Cuándo y cómo se utiliza la aplicación eCoFirma en el procedimiento electrónico?

Para realizar la firma electrónica de declaraciones responsables y otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento, posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá descargar y utilizar la aplicación eCoFirma.

Se anexará el documento generado con extensión “.xsig” al formulario a remitir por vía electrónica. 

¿Cuál es el número máximo de participantes en un proyecto de cooperación?
El número máximo de participantes en un proyecto en cooperación no puede ser superior a cinco, incluyendo la entidad coordinadora.
Una vez aprobado el proyecto, ¿se pueden realizar modificaciones del mismo?

No, únicamente en los casos recogidos en el artículo 29 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

  1. Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero. No obstante, sí se podrán solicitar las relacionadas con fusión, absorción y escisión de sociedades y las que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone, incluida la prórroga al plazo de ejecución por un periodo máximo de seis meses.
  2. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
  3. Que el cambio sea solicitado al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente. En casos debidamente justificados, se podrán realizar sin necesidad de autorización previa, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y se explique en la memoria justificativa que dichos cambios permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.

No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

  1. Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las que conceda de oficio el órgano competente y las previstas en el segundo párrafo del apartado 1.1) anterior.
  2. La redistribución de la ayuda entre los participantes en los proyectos en cooperación. El abandono o renuncia de uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación conllevará el reintegro de la ayuda que se le concedió.
  3. Incrementos superiores al 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 14.
¿En los proyectos o acciones plurianuales se pueden traspasar presupuestos financiables de un mismo concepto de una anualidad a otra?
Sí, los importes por anualidades son indicativos, no será necesario solicitar autorización para los traspasos entre anualidades para un mismo concepto financiado. Siempre que se inicie la ejecución del presupuesto en la anualidad en la que se  concede la ayuda.
¿Se admitirán mejoras voluntarias a la solicitud de ayudas?

No, ya que el procedimiento de concesión para esta convocatoria es de concurrencia competitiva.

La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o acción. En el caso de que la memoria aportada se encuentre en blanco o sea ilegible, la valoración se realizará únicamente sobre la información aportada en el cuestionario.

¿Qué tipo de procedimiento de concesión rige la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital? ¿Qué significa “concurrencia competitiva”?
El régimen de concesión de las ayudas para las solicitudes será el de concurrencia competitiva. Esto conlleva que todos los proyectos serán evaluados bajo los mismos criterios, teniendo todos los proyectos presentados las mismas oportunidades, y se adjudicará ayuda a aquellos que hayan obtenido mayor valoración, dentro del presupuesto disponible.
¿Cuáles son las responsabilidades de los participantes en un proyecto en cooperación?
Cada miembro será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada uno de ellos deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos.
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Sólo podrán ser beneficiarias las empresas.
¿Se puede solicitar ampliación del plazo de ejecución del proyecto o acción?.

Según el artículo 29 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo no podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos o acciones, salvo las que conceda de oficio el órgano competente.

No obstante si se podrán solicitar las que sean consecuencia de la fusión, absorción y escisión de sociedades o de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone. En estos casos lo prórroga del plazo de ejecución será de 6 meses como máximo.

¿Estoy obligado a presentar informe de auditor?
No existe esa obligación.
¿Es necesario utilizar la aplicación eCoFirma en el momento de presentar la solicitud?
No, dado que el envío de la solicitud admite únicamente una sola firma electrónica, tan solo en el caso de representación mancomunada deberá aportarse como documento anexo a la solicitud de ayuda una copia de la instancia de solicitud firmada con la aplicación eCoFirma por aquellos representantes que no hubieran firmado el envío de la solicitud.
¿Es importante el correo de notificación?
El correo deberá estar actualizado por ser el correo al que se enviaran los avisos de todas las notificaciones electrónicas.
¿Se deben presentar garantías para recibir las ayudas?
  1. Previamente a cada uno de los pagos mencionados en el artículo Decimosexto, cada beneficiario deberá constituir garantías, por valor del 10 por ciento del importe del préstamo y de la subvención a percibir en ese pago.
  2. La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para el primer pago deberá realizarse dentro de un plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
  3. La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para el segundo pago deberá realizarse con la presentación de la cuenta justificativa de la primera anualidad.
  4. La no constitución de las garantías para el pago de las ayudas o la no presentación de los resguardos de garantías supondrá la pérdida del derecho a su cobro, si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin. La pérdida del derecho al cobro de las ayudas no alterará la inversión financiable del proyecto.
¿Qué costes se financian en el concepto Instrumental y Material?

Únicamente cubre los costes de amortización o de arrendamiento financiero correspondientes a la duración del proyecto.

Los equipos no tienen que ser de nueva adquisición, pero deben encontrarse dentro del periodo de amortización.

Cuando las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero sólo se imputarán las cuotas pagadas del periodo de ejecución del proyecto por cada anualidad a justificar.

¿Existe alguna limitación en el tamaño de la memoria?

La memoria del proyecto presentada en la solicitud, no podrá tener un tamaño superior a 50 páginas (con la portada, índice, anexos y toda la información que se quiera incluir).

Las páginas de la memoria, numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y la letra deberá tener un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

¿Qué tipo de proyectos se pueden presentar a esta convocatoria?
  1. Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias y que se encuadren en las prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
  2. No podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia los cluster” TIC de EUREKA.
¿Quiénes pueden participar en estos proyectos?
Además de las empresas, las entidades no incluidas como beneficiarios en la convocatoria podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas, según el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas.
¿Cómo me entero del resultado de la evaluación?

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio.

Desde este portal los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva, así como las propias resoluciones de concesión. Además, recibirá un correo electrónico comunicándoselo.

Tras publicarse la Propuesta de Resolución Provisional, el solicitante deberá de comprobar si en ésta tiene un requerimiento de documentación, ya que en el caso de no aportar la documentación que se señale en el plazo de 10 días se entenderá que desiste de su  solicitud.

¿Cómo se justifica la amortización de Instrumental y Material?

La justificación de la amortización se realizará mediante la aportación de las facturas y documentos de pago del coste de adquisición del Instrumental y Material.

El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie y estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del Programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos comunitarios, las siglas FEDER.

¿Dentro de esta convocatoria se pueden solicitar ayudas plurianuales?
Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas para los proyectos de desarrollo experimental referidos en el apartado Tercero.1, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.
¿Qué modalidades de financiación existen en esta Convocatoria?

Las ayudas para la realización de proyectos y acciones tendrán la modalidad de préstamo o una combinación de subvención y préstamo.

La subvención será del:

  1. 25% sobre el presupuesto financiable siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.
  2. 15% sobre el presupuesto financiable siempre que en la evaluación se alcance una nota entre 5 y 7 puntos.
  3. 0% sobre el presupuesto financiable siempre que en la evaluación se alcance una nota inferior a 5 puntos.
¿Cómo pueden participar en proyectos los Organismos Públicos de Investigación?
Solo como entidades subcontratadas.
¿Cuándo se procede al pago de la ayuda concedida?
  1. El pago a cuenta de la ayuda concedida se realizará en dos fases, de conformidad con el artículo 31 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En la primera fase se ordenará el pago del 75 por ciento de la subvención y del préstamo. En la segunda fase, el 25 por ciento restante.
  2. En los proyectos en cooperación el pago se realizará a cada participante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
¿Qué costes de personal se financian?
  1. Personal con contrato laboral.
  2. Personal autónomo socio de la empresa..
  3. Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. También se consideran así los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.
¿Qué costes se financian en el concepto Instrumental y Material?

Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto.

El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto / jornada laboral anual.

El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:

Coste de la amortización anual =   X × Y × (H/J)

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Coste de compra del bien inventariable.

Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.

H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable.

J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.

¿Qué características presentan los préstamos dentro este Subprograma?
  1. Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.
  2. Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
  3. El tipo de interés aplicable será del 0,513 por ciento.
¿Cómo puede participar un Organismo privado de Investigación?
Solo como entidades subcontratadas.
¿Cuál es la cuantía máxima de los costes indirectos?
Los costes indirectos no pueden superar el 20% de los costes de personal.
¿Las ayudas concedidas en este subprograma son compatibles con otros tipos de ayudas?
Los proyectos con ayudas concedidas en el marco de esta orden no podrán beneficiarse de otras ayudas públicas sobre los mismos costes elegibles, provenientes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos nacionales de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
¿Pueden participar Otras Entidades de Derecho Público?
No. No podrán participar, ni solicitar ayuda.
¿Qué costes de personal se financian?
Se imputarán los gastos de personal propio por el tiempo dedicado directamente al proyecto. Se podrá imputar personal autónomo de:
  • Socios de la empresa
  • Personal autónomo económicamente dependientes  que perciben de la empresa al menos el 75% de sus ingresos anuales.
¿Los proyectos que se aprueben en el marco de esta convocatoria tienen cofinanciación comunitaria?

Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden ser cofinanciadas por los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Los proyectos a los que se concedan ayudas cuya realización se produzca en regiones de Convergencia, Transitorias de Convergencia (Phasing-Out) y Transitorias de Competitividad y Empleo (Phasing-In), podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

¿Qué tipo de empresas están excluidas?

En esta convocatoria se excluyen de la tipología de “empresas”

  1. Las entidades del sector público.
  2. Las entidades constituidas después del 31/12/2013, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  3. Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
  4. Los profesionales autónomos.
¿Cómo se calculan los costes de personal?

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora = (X + Y)/H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen importes correspondientes a las dietas.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

¿Qué obligaciones tiene un beneficiario de una ayuda?

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden de Bases  y en la convocatoria,  así como las instrucciones específicas que le comunique el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

La resolución de concesión notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre fondos comunitarios en caso de que el proyecto o acción se desarrolle en zonas FEDER.

Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

¿Dónde y cómo se debe formalizar la solicitud de ayuda?

La solicitud debe ser presentada por vía telemática y firmada utilizando alguno de estos medios electrónicos: DNI electrónico o certificado digital.

En la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, están disponibles los formularios y documentos electrónicos para poder cumplimentar y presentar las solicitudes.

¿Qué otros costes se financian?

a) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.

Se podrá incluir en esta partida el personal autónomo no recogido en los gastos de personal.

b) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

Se incluyen en este concepto los costes indirectos del proyecto, que también cubren los gastos derivados de viajes del personal propio relacionados con el proyecto.

Son considerados costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.

Los costes indirectos serán un 20 por ciento de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar  justificantes de gasto, salvo lo especificado en proyectos cofinanciados con Fondos Comunitarios

Gastos de formación de personal vinculado al proyecto, que deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.

Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago y podrán ser los siguientes:

  1. Tasas de los títulos de propiedad industrial e intelectual.
  2. Gastos asociados a la generación del informe tecnológico de patentes. Este gasto se financiará hasta un máximo de 450 € por activo.
  3. Gastos asociados a la tramitación mediante agente de propiedad industrial. Este gasto se financiará hasta un máximo de 3.000 € cuando se trate de tramitación de patentes nacionales y hasta un máximo de 6.000 € para tramitación de patentes nacionales e internacionales.

c) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto y los costes correspondientes a la tasas de vinculación en programas internacionales. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.

¿Qué ocurre en el caso de que el proyecto tenga otras ayudas públicas?
En caso de que el interesado indique en el cuestionario y/o memoria la concesión de otras ayudas públicas provenientes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea y de otros organismos internacionales, para la realización del proyecto, conllevará la no valoración de los criterios. Por tanto, será causa de denegación directa.
¿De qué elementos consta la solicitud para participar en el proceso de selección?
  1. En los proyectos individuales la solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto.
  2. En los proyectos en cooperación: la solicitud es múltiple y consta de los elementos siguientes: la solicitud-cuestionario y la memoria del proyecto, que deberá presentar el representante de la agrupación, y las solicitudes y los cuestionarios adicionales a presentar por cada entidad participante.
¿Qué gastos e inversiones no son financiables?

En general, no son financiables los siguientes gastos:

  • Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, notificados en las resoluciones de concesión de ayudas, o en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.
  • Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.
  • Los gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del anexo IV de esta misma resolución, o se haya realizado fuera del plazo de 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, establecido en el artículo 4.1.a) de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el
    presupuesto financiable.
  • Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos,
    excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.
  • Los gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor
    Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso debe aportar una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual.
  • Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de
    otros motivos.
  • Inversiones en terrenos, locales y obra civil.
  • Gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.
  • Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto
    las que estén recogidas en el presupuesto financiable.
  • Subcontrataciones que no cumplan con el artículo 10 de la orden de bases por la que se regulan estas ayudas.
  • Gastos de promoción y difusión del proyecto.
  • Los gastos correspondientes al informe de auditor ROAC.
  • Aquellos gastos cuyas facturas expedidas no cumplan con los plazos recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
¿Es posible subcontratar parte de la realización del proyecto?

Los proyectos deberán contar con subcontrataciones de otras empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones por un importe que ascienda al menos al 15 por ciento del presupuesto presentado, sin que el importe de la misma supere el 50 por ciento.

Cuando el importe de la ayuda, entendida ésta como la suma de la subvención y la subvención equivalente del préstamo, sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.

¿Qué otra documentación hay que aportar junto con la solicitud?
  1. Poderes de representación del firmante de la solicitud.
  2. Currículum vítae del director/a del proyecto.
  3. En los proyectos en cooperación el representante de la agrupación adjuntará un borrador del contrato, convenio o acuerdo que regula la agrupación sin personalidad jurídica formada para la ejecución del proyecto, al amparo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Es posible la subcontratación con una empresa vinculada?

Cuando en un proyecto o acción intervengan empresas o entidades vinculadas entre sí deberán hacerlo en la modalidad de cooperación como miembros de la agrupación. Sólo se podrá autorizar la subcontratación de empresas vinculadas a una entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones, cuando concurran a la vez las siguientes circunstancias:

  1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
  2. Que la entidad a contratar no pueda participar en la agrupación porque no pertenezca a la tipología de beneficiarios que se admiten para ese proyecto, con arreglo a lo dispuesto en los anexos de esta misma orden para cada subprograma y a lo que se establezca en las respectivas convocatorias; porque la agrupación, excluida la entidad a contratar, ya haya alcanzado el número máximo de participantes o porque el centro que vaya a realizar los trabajos no resida en territorio español.
¿Cómo se presenta un proyecto en cooperación?
  1. En los proyectos en cooperación se incluye también la relación de entidades participantes, su participación en el presupuesto del proyecto y la subvención y el préstamo solicitado por cada una de ellas.
  2. Poderes de representación del firmante de la solicitud.
  3. Los importes consignados de ayudas solicitadas en forma subvención y de préstamo.
  4. Cuestionario de los participantes.
¿Qué es el efecto incentivador?

Las ayudas de esta convocatoria deben tener efecto incentivador, esto es, deben provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de ID: el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades del proyecto.

Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad del proyecto ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

¿Cuándo debe empezar el proyecto o actividad?
Debe empezar siempre después de la presentación de la solicitud.
¿Cuándo se considera que la ayuda tiene efecto incentivador?

Se considera que las ayudas tienen efecto incentivador cuando se cumple que:

  1. La actividad del proyecto no se ha iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda.
  2. El beneficiario del proyecto es una PYME y además el importe de la ayuda es inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por PYME.

En el caso de empresas no PYME, además de no haber iniciado el proyecto antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, se incluirá en la memoria aportada junto a la solicitud de la ayuda, una evaluación del incremento de dichas actividades mediante un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas. Los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:

  • Aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
  • Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
  • Incremento de la rapidez.
  • Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

Si puede demostrarse un efecto significativo en como mínimo uno de estos aspectos, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente, en principio, el órgano instructor considerará que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador.

En caso de que la ayuda no tenga efecto incentivador, al ser éste un criterio de selección previa, no se realizará la evaluación de la solicitud. Por tanto, será causa de denegación directa.

¿Se puede asignar el mismo proyecto a varios tipos del anexo I de la convocatoria?
No. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse a un único tipo.
¿Cuál es el plazo para la presentación de las solicitudes en la primera fase del proceso de selección?
Para proyectos individuales: desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”  hasta el día XXXXX, incluido.Para proyectos en cooperación: los cooperantes dispondrán de un plazo adicional de cinco días hábiles.
¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez se ha presentado la solicitud?
El órgano instructor realizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario que no se hayan acreditado mediante declaración responsable. En particular se verificará que las entidades se encuadran en alguna de las tipologías de beneficiarios previstas en el artículo 8. Las solicitudes que superen la fase de admisión pasarán a la fase de evaluación.